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- Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Del Sector Público
- Título Primero. Disposiciones Generales
- Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 13. Consideraciones para realizar una consolidación
Autor | Fernado Gómez de Lara |
Páginas | 194-195 |
Page 194
Consideraciones para realizar una consolidación
Artículo 13.- Para la consolidación de adquisiciones, arrendamientos o servicios entre varias dependencias o entidades, bastará que los representantes de las respectivas áreas contratantes se coordinen y manifiesten formalmente su acuerdo para llevar a cabo la contratación bajo esta modalidad, debiendo dejar constancia por escrito de las decisiones y acuerdos que se adopten para tal fin.
En las contrataciones consolidadas deberá considerarse lo siguiente:
-
Se invitará a participar como asesores a un representante de la Secretaría de la Función Pública y a uno de la Secretaría de Economía;
-
Las dependencias y entidades participantes, determinarán conjuntamente, con base en la investigación de mercado, el procedimiento de contratación que resulte procedente realizar;
-
Se deberá designar a una de las dependencias o entidades participantes como responsable de llevar a cabo el procedimiento de contratación, la que elaborará la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas o la solicitud de cotización, en su caso, misma que será sometida a la revisión y aprobación de todos los participantes en la consolidación;
-
Los proyectos de convocatoria deberán ser difundidos en CompraNet, en la forma y plazo previstos en el párrafo tercero del artículo 29 de la Ley;
-
La dependencia o entidad designada para llevar a cabo el procedimiento de contratación, aplicará lo establecido en sus políticas, bases y lineamientos. En caso de que las condiciones para la contratación consolidada no estén previstas en las políticas, bases y lineamientos de la dependencia o entidad designada, se estará a lo que acuerden los
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participantes en la contratación consolidada, sin que resulte necesario solicitar la autorización de su respectivo Comité, sino únicamente informar a éste sobre tales acuerdos;
-
El Comité de la dependencia o entidad responsable de llevar a cabo el procedimiento de...
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