Artículo 126

AutorMaribel Luna Martínez
Cargo del AutorDra. En Derecho Público por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana
Páginas713-717
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos Comentada
713
Artículo 126. No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido
en el Presupuesto o determinado por la ley posterior.
Artículo original DOF 05-02-1917
MARIBEL LUNA MARTÍNEZ
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COMENTARIO
El presupuesto es el resultado de una decisión política que se expresa en
un documento público, es en el momento cuando el Estado de apropia de
los recursos materiales necesarios para satisfacer las necesidades colectivas
o públicas. Es el programa de acción de las fuerzas políticas que gobiernan
el Estado, cuyo manifiesto se reflejan en el monto y naturaleza de los
gastos, en la relación de estos con los ingresos.
El Presupuesto de Egresos de la Federación es un instrumento de la
política fiscal mexicana, mismo que integra las cantidades, formas de
distribución y destino de los recursos públicos a través de los tres poderes
(ejecutivo, legislativo y judicial), organismos autónomos, así como de los
tres niveles de gobierno, dicho instrumento es elaborado por la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público (Secretaría de Hacienda, 2017).
Es imperante traer a colación los principios fundamentales para fijar
impuestos a los mexicanos, en términos de la responsabilidad de los
servidores y funcionarios públicos de destinar el gasto público única y
exclusivamente para los rubros designados en el presupuesto de egresos
de la federación a la luz de los principios de economía, legalidad, certeza
jurídica, anualidad pues se limita a un año fiscal es decir del 1° de enero al
31 de diciembre del año que corresponda, publicidad, planificación,
previsión, claridad y exclusividad.
Este dispositivo legal no ha sido modificado desde la aprobación del
constituyente de 1917 desde la perspectiva de las características, el
presupuesto es un acto legislativo, que compete en exclusiva a la Cámara
de Diputados como representantes del pueblo-, según lo señala el artículo
74 fracción IV, el cual contiene una autorización y/o sanción a la
administración pública para que ésta utilice los recursos monetarios a
recaudar o percibidos; es decir, la administración sólo podrá erogar las
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Dra. En Derecho Público por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad
Veracruzana, Docente de la Universidad de Xalapa y Universidad Veracruzana. Abogada
Postulante.

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