Artículo 125. Incompatibilidades genéricas

AutorEdgar Corzo
Páginas488-489

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El contenido de este artículo es:

1) La prohibición de desempeñar dos cargos de elección popular al mismo tiempo.

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Existen dos supuestos para llegar a tener dos cargos: que una persona contienda por los dos cargos al mismo tiempo y que una persona que ya fue elegida participe en otro proceso de elección para obtener otro cargo.

El primer supuesto de pretender dos cargos por primera vez al mismo tiempo es difícil que se presente. Como nosotros elegimos a quienes van a ser nuestros representantes, no se emitirá el voto a una misma persona para dos cargos distintos y mucho menos para que dicha persona seleccione el que más le apetece; lo más probable es que no se votará por él. Además, el hecho de que alguien esté contendiendo para ser diputado federal hace que no cubra los requisitos de elegibilidad para ser senador.

En el segundo supuesto, que dio origen al precepto constitucional, es factible que una persona “ya electa” participe en el proceso de elección de un nuevo cargo, en cuyo caso y de resultar ganador se dará el supuesto de que una sola persona tenga al mismo tiempo dos cargos.

Tenemos ejemplos recientes, en los cuales un senador contiende por la gobernatura de su estado natal. Para ello, al ingresar a la campaña electoral pide licencia en el órgano legislativo, de manera tal que si obtiene el triunfo renunciará a su cargo de legislador, pero de no obtenerlo regresará a su cargo de senador.

Igualmente puede suceder que un...

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