Artículo 125

AutorMaribel Luna Martínez
Cargo del AutorDra. En Derecho Público por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana
Páginas709-712
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos Comentada
709
Artículo 125. Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos
federales de elección popular ni uno de la Federación y otro de una entidad
federativa que sean también de elección; pero el nombrado puede elegir
entre ambos el que quiera desempeñar.
Artículo reformado DOF 29-01-2016
MARIBEL LUNA MARTÍNEZ
201
COMENTARIO
Este precepto constitucional comprende la prohibición de cualquier
persona acaparar cargos públicos, pues la permisión significaría un grave
riesgo de que alguien sumara en su propio beneficio, un gran poder político
(Gámiz Parra, 2011), además su desempeño distaría de una efectividad,
revirtiendo así el propósito de los servidores públicos, que es el servicio
del pueblo.
En virtud de que los individuos que desempeñan un cargo popular se
definen como servidores públicos, viene a colación el artículo 108
constitucional el cual define que: se reputarán como servidores públicos a
los
representantes de elección popular
, a los miembros de los poderes
judicial de la federación, los funcionarios y empleados y, en general a toda persona
que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la
administración pública federal, así como de los organismos autónomos (…)
(Constitución Política de los, 2016); en ese orden de ideas, los individuos
que asumen cargos públicos son servidores públicos, en cualquiera de los
tres niveles de gobierno, en términos de dicho precepto constitucional.
En términos del marco constitucional español, como sucede en el sistema
jurídico mexicano, un cargo público representativo es aquel cuyo titular
ejerce funciones de representación política, solo son representantes
aquellos cuya designación resulta directamente de elección popular, esto
es aquellos cuya legitimación resulta inmediatamente de la elección de los
ciudadanos (Cano Bueso, 2008).
Luego entonces, el individuo que resulta favorecido por la elección popular
para desempeñar un cargo público, asume la responsabilidad
administrativa y debe entenderse como servicio para el pueblo y no un
201
Dra. En Derecho Público por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad
Veracruzana, Docente de la Universidad de Xalapa y Universidad Veracruzana. Abogada
Postulante.

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