Artículo 123. Derecho al trabajo

AutorEdgar Corzo
Páginas463-482

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El contenido de este artículo es:

1) Bases para la regulación del trabajo de obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y de manera general todo contrato de trabajo.

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2) Bases para la regulación del trabajo de los trabajadores al servicio del Estado (poderes de la Unión y Gobierno del Distrito Federal).

En primer término es importante saber que todas las personas tienen derecho a tener un trabajo digno y útil a la sociedad. Por ello, el Estado debe promover la creación de empleos y la organización social para el trabajo.

Los diputados y los senadores son quienes deben expedir leyes sobre el trabajo, mismas que deben sujetarse a los lineamientos que se establecen en este artículo 123, que se divide en dos apartados. El apartado A regula las relaciones entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y de manera general todo contrato de trabajo. El apartado B regula las relaciones de trabajo de los trabajadores al servicio de los poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y del Gobierno del Distrito Federal.

Para los trabajadores que se ubican en el apartado A rigen las siguientes reglas:

1) La jornada máxima de trabajo para quien lo desempeña durante el día es de 8 horas.

2) El trabajo que se desempeña durante la noche tendrá como jornada máxima 7 horas.

3) Los trabajadores mayores de 14 años y menores de 16, tendrán como jornada máxima de trabajo 6 horas.

4) Están prohibidas las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y cualquier otro trabajo después de las 10 de la noche para los menores de 16 años, quienes tampoco podrán trabajar horas extras por ningún motivo.

5) Cuando por alguna circunstancia se requiera que se trabaje más de la jornada prevista, el tiempo extra se pagará con un 100 por ciento más de la hora normal y ese pago se adicionará al salario. Pero no será posible que el trabajo extraordinario exceda tres horas ni que rebase tres veces consecutivas.

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6) Está prohibido contratar a trabajadores menores de 14 años.

7) Por cada seis días de trabajo se dará al trabajador por lo menos un día de descanso.

8) Las mujeres trabajadoras durante el embarazo no deberán realizar trabajos que impliquen un esfuerzo que ponga en peligro su salud y la del bebé; además tendrán derecho a dos períodos de descanso de seis semanas cada uno. Un período será antes de la fecha aproximada del parto y el otro posterior a esa fecha y cuando el bebé nazca, durante el período de lactancia se tendrá derecho a dos descansos al día, de media hora cada uno, para que puedan alimentar a su hijo. Es importante destacar que en esos dos períodos las trabajadoras deben recibir su salario íntegro, conservar su empleo y los derechos que hubieran adquirido por ese trabajo.

9) El salario que reciban los trabajadores por su trabajo debe ser el mismo para hombres que para mujeres así como para nacionales o para extranjeros. No debe haber ninguna diferencia pues a trabajo igual debe corresponder salario igual.

10) Debe haber un salario mínimo para los trabajadores, esto implica que por cualquier trabajo que desempeñen deben recibir por lo menos la cantidad que se establezca, pero eso no implica que no puedan recibir más.

11) Para fijar el salario mínimo se establecerá una comisión nacional que se integrará por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno. Esa comisión puede hacer consultas a otras comisiones especiales cuando lo considere necesario, y esto lo hará con el fin de desempeñar de la mejor manera su función.

Los salarios mínimos pueden ser generales o profesionales.

Los generales:

- Se establecerán dependiendo de la región geográfica.

- Deben ser suficientes para satisfacer las necesidades básicas de una familia (materiales, sociales y culturales) y para proporcionar la educación obligatoria de los hijos (preescolar, primaria y secundaria).

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Los profesionales:

- Se aplican por ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.

- Se fijan considerando las condiciones de las actividades económicas.

- Los...

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