Artículo 122

AutorAraceli Reyes López
Cargo del AutorLicenciada en Derecho por la Universidad Veracruzana
Páginas671-682
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos Comentada
671
Artículo 122. La Ciudad de México es una entidad federativa que goza
de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su
organización política y administrativa.
A. El gobierno de la Ciudad de México está a cargo de sus poderes
locales, en los términos establecidos en la Constitución Política de la
Ciudad de México, la cual se ajustará a lo dispuesto en la presente
Constitución y a las bases siguientes:
I. La Ciudad de México adoptará para su régimen interior la forma
de gobierno republicano, representativo, democrático y laico. El poder
público de la Ciudad de México se dividirá para su ejercicio en Legislativo,
Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una
sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un solo
individuo.
La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las normas
y las garantías para el goce y la protección de los derechos humanos en los
ámbitos de su competencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 1o. de
II. El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en la Legislatura de
la Ciudad de México, la cual se integrará en los términos que establezca la
Constitución Política de la entidad. Sus integrantes deberán cumplir los
requisitos que la misma establezca y serán electos mediante sufragio
universal, libre, secreto y directo, según los principios de mayoría relativa
y de representación proporcional, por un periodo de tres años.
En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de
diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de
la Legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación
emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en
distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la
Legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más
el ocho por ciento. Asimismo, en la integración de la Legislatura, el
porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al
porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos
porcentuales.
En la Constitución Política de la Ciudad de México se establecerá que
los diputados a la Legislatura podrán ser electos hasta por cuatro periodos
consecutivos. La postulación deberá ser realizada por el mismo partido o

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