Artículo 121

AutorMtra. Gertrud Verónica Hernández Piñeyro Grohmann
Páginas202-203
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
202
IV.- Patrocinar y representar a sus miembros ante las
Autoridades cuando el interesado lo haya solicitado.
GERTRUD VERÓNICA
HERNÁNDEZ PIÑEYRO GROHMANN
COMENTARIO
El precepto en cita enumera una serie de obligaciones a cargo
del sindicato, de las cuales las previstas en las primeras tres
fracciones se actualizan frente al tribunal burocrático local; y la
última, ante cualquier autoridad, al versar sobre el patrocinio y
representación de sus agremiados.
Es menester precisar que no existe precepto en la ley
comentada que establezca una sanción determinada en caso de
incumplimiento de las obligaciones enlistadas; por lo que será
el tribunal burocrático quien, mediante apercibimiento previo,
fije la sanción correspondiente cuando el sindicato omita acatar
la solicitud de información o colaboración respectiva.
CORRELACIÓN CON OTRAS LEYES
Artículos 377 LFT; 77 LFTSE.
ARTÍCULO 121.-Queda prohibido a los Sindicatos:
I.- Hacer propaganda de carácter religioso;
II.- Ejercer el comercio con fines de lucro;
III.- Ejercer violencia para obligar a los trabajadores a
sindicalizarse;
IV.- Fomentar actos delictuosos; y
V.- Decretar suspensiones, paros o cualquier otra medida
encaminada a ejercer coacción en contra de las Entidades
Públicas, para brindar apoyo a organizaciones obreras o
campesinas distintas a su Sindicato. No queda comprendido en

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