Artículo 12. Prohibición de títulos nobiliarios

AutorDora María Sierra Madero
Páginas63-64

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El contenido de este artículo es:

1) La igual dignidad o valor de todo ser humano por el hecho de serlo.

2) La prohibición de títulos de nobleza, prerrogativas y honores hereditarios.

La garantía contenida en este artículo se fundamenta en la igualdad esencial de todos los seres humanos, en tanto tales, pertenecientes a la misma especie y por lo tanto poseedores de la misma dignidad o valor, sin que las diferencias de raza, sexo, color de la piel, posición económica, religión o cualquier otra impliquen una condición de superioridad o inferioridad entre ellos, ni de mayor o menor valor o consideración.

La condición humana exige por lo tanto el mismo respeto a los derechos que corresponden a todo ser humano por el hecho de serlo y que son reconocidos y garantizados por la Constitución y diversos tratados internacionales.

En este sentido, hablamos de la igual dignidad que corresponde a todo ser humano, como lo ha reconocido la cidh, que ha dicho que “la noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio”.

Entendemos por títulos nobiliarios las mercedes honoríficas que con carácter perpetuo otorgaron los monarcas a ciertos vasallos, en recompensa a valiosos servicios prestados a la Corona. Esto implicaba, además, un estatuto jurídico personal privilegiado, por lo cual las personas poseedoras de un título nobiliario constituían un estamento social que los diferenciaba de los demás miembros de

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la sociedad y las colocaba en una situación aventajada que además era hereditaria, con lo que la condición de nacimiento constituía un motivo inmerecido para gozar de una situación privilegiada dentro de la sociedad.

Respecto a las prerrogativas u honores hereditarios, sin llegar a constituir estatutos jurídicos que directamente dan lugar a la creación de un estamento social, son también privilegios concedidos por el Estado, como una forma de retribución, a ciertos individuos —bajo criterios de consanguinidad—, con la finalidad de que mantengan una condición de superioridad, que puede ser material u honorífica, sobre el resto de la sociedad.

Nuestra Constitución establece en el artículo 37 algunas sanciones para quienes incumplan este precepto. Por un lado, prescribe que se castigará con la pérdida de la...

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