Artículo 12. Admisibilidad

AutorMtra. Selene Ricard Santes Hernández
Páginas67-68
Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
en Materia Penal Comentada
67
Artículo 12. Admisibilidad
El Órgano, al recibir la solicitud examinará la controversia y determinará si es
susceptible de resolverse a través del Mecanismo Alternativo. Una vez admitida,
se turnará al Facilitador para los efectos conducentes.
Cuando se estime de manera fundada y motivada que el asunto no es susceptible
de ser resuelto por un Mecanismo Alternativo, el Órgano se lo comunicará al
Solicitante, y en su caso, al Ministerio Público o al Juez que haya hecho la
derivación para los efectos legales a que haya lugar.
Se podrá solicitar al Órgano que reconsidere la negativa de admisión. En caso de
que se estime procedente el Mecanismo Alternativo, se asignará a un Facilitador.
En su caso, se hará constar que el Solicitante acepta sujetarse al Mecanismo
Alternativo, por lo que se fijará la Cita o Invitación correspondiente al Requerido
a la sesión inicial.
SELENE RICARD SANTES HERNÁNDEZ
COMENTARIO
Una vez que el Ministerio Público o el Juez, según sea el caso, hagan de
conocimiento al Órgano adscrito a la Procuraduría, Fiscalía o Poder Judicial de
que los intervinientes poseen el legítimo deseo de someterse a un Mecanismo
Alternativo de Solución de Controversias, mediante el acto conocido como
derivación; éste se encargará de examinar la controversia para determinar si es
susceptible de resolverse mediante este proceso.
En dicho examen se analizará detenidamente el tipo de delito cometido ya que,
considerando lo expresado por el artículo 187 del Código Nacional de
Procedimientos Penales, los acuerdos celebrados entre la víctima u ofendido y el
imputado procederán únicamente en los casos siguientes:
I. Delitos que se persiguen por querella o requisito equivalente de parte
ofendida;
II. Delitos culposos, o
III. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.
Asimismo, aun cuando los delitos que dieron origen a la controversia cumplan
con alguno de los tres supuestos señalados anteriormente, no procederán cuando
el imputado haya celebrado otros acuerdos por hechos de la misma naturaleza
jurídica, salvo que hayan transcurrido cinco años de haber dado cumplimiento al

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