Artículo 119. Protección federal a las entidades federativas, cooperación judicial y extradiciones

AutorEdgar Corzo
Páginas440-441

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El contenido de este artículo es:

1) Deber de protección a los estados.

2) Obligaciones de los estados y el Distrito Federal en relación con indiciados, procesados o sentenciados.

3) Extradiciones.

Los poderes Federales, en especial el Ejecutivo, deben proteger a los estados contra alguna invasión o violencia que proceda del exterior. Cuando sea un problema interno que provoque alguna sublevación o trastorno, también deberán intervenir, pero lo harán a solicitud de los diputados del estado o del gobernador. Este contenido es la consecuencia lógica del anterior precepto constitucional: al no permitirse a los estados declarar la guerra a potencia extranjera o tener

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tropas permanentes, es obvio que no podrán defenderse, por lo que le corresponde a la Federación hacerlo.

En relación a las cuestiones de seguridad, es importante saber qué ocure en la entidad con las personas que ingresan al territorio estatal siendo sospechosos de haber cometido un delito, los que están siendo procesados o los que han sido sentenciados por algún delito cometido. En estos casos, tanto los estados como el Distrito Federal tienen la obligación de entregarlos a la autoridad de cualquier otra entidad que así lo requiera, junto con los objetos, instrumentos o productos del delito que cometieron.

Para la entrega de los delincuentes y de los objetos, intervendrán las procuradurías generales de justicia de cada estado, que son las que realizan la...

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