Artículo 117. Prohibiciones absolutas a las entidades federativas

AutorEdgar Corzo
Páginas436-438

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El contenido de este artículo es:

1) Las prohibiciones a los estados.

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Los estados pueden realizar diversos actos de gobierno a fin de satisfacer las necesidades de la población que habita en él. Sin embargo, hay asuntos de importancia especial y que requieren de la intervención de las autoridades federales, pues sobre ellos no pueden tomar decisiones por sí solos.

Así, en este artículo queda claramente establecido que los estados no pueden:

1) Aliarse, celebrar tratados o coaliciones con otros estados ni con otros países, prohibición que tiene que ver con la seguridad interna y con la externa, producto especialmente de nuestra compleja historia.

2) Acuñar monedas o billetes, estampillas ni papel sellado, esto es, no pueden fabricar dinero ni papel oficial, pues ello le corresponde a la Federación.

3) Hacer cobros por el tránsito de personas o cosas en su territorio, ya sean nacionales o extranjeras, ya que precisamente la misma Constitución reconoce la libertad de tránsito.

4) Prohibir la entrada o hacer pagar por meter o sacar de él mercancías nacionales o extranjeras, puesto que ello es competencia de la Federación.

5) Tampoco puede pedir prestado a otro país ni pagar con moneda extranjera o pagar fuera de nuestro país, prohibiciones que también tienen origen en las experiencias históricas de la nación.

6) Cobrar impuestos por la producción, acopio o venta de tabaco en forma distinta o con cuotas mayores de las que autorice el Congreso de la Unión.

En reconocimiento a la problemática que representa el alcoholismo y en particular a efecto de combatirlo, se dispone que las entidades federativas y el Poder Legislativo federal...

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