Artículo 117
Autor | Araceli Reyes López |
Cargo del Autor | Licenciada en Derecho por la Universidad Veracruzana |
Páginas | 657-660 |
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos Comentada
657
Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso:
I. Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las
Potencias extranjeras.
II. Derogada.
Fracción derogada DOF 21-10-1966
III. Acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas ni papel sellado.
IV. Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio.
V. Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su
territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera.
VI. Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o
extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por
aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija
documentación que acompañe la mercancía.
VII. Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales
que importen diferencias de impues (sic DOF 05-02-1917) o requisitos
por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea
que esta diferencia se establezca respecto de la producción similar de la
localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia.
VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o
empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares
extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del
territorio nacional.
Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o
empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a
su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las
mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos
descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los
Estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento
de los Municipios. Lo anterior, conforme a las bases que establezcan las
legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de lo previsto en esta
Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas
aprueben. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta
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