Artículo 116. División de poderes en las entidades federativas

AutorEdgar Corzo
Páginas429-436

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El contenido de este artículo es:

1) Las bases de organización de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los estados.

2) Las garantías electorales en constituciones y leyes.

3) Los tribunales de lo contencioso administrativo.

4) Las relaciones laborales.

En nuestro país existe un gobierno que se conoce como Gobierno Federal, constituido por los órganos de la Federación como son el presidente de la República, el Congreso de la Unión y la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sin embargo, en cada uno de los estados también existe un gobierno que se califica de local, el cual, para realizar con mayor facilidad su trabajo, se divide en los poderes

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Ejecutivo, Legislativo y Judicial, correspondiéndole a cada uno de ellos una función distinta. El Poder Ejecutivo está representado por el gobernador; el Legislativo por el Congreso local —integrado por una sola Cámara—, y el Judicial por los tribunales superiores o supremos tribunales de justicia.

Cada Estado tiene su propia Constitución Política, pero debe sujetarse a reglas generales que se establecen en la Constitución del país. Algunas de esas reglas son las siguientes:

1) Poder Ejecutivo del estado: gobernador.

a) Sólo se puede ser gobernador por seis años, ni un día más, límite de tiempo que debe considerarse un ejemplo de control al ejercicio del poder y también un lapso suficiente para llevar a cabo el desarrollo de un programa de gobierno. Este tiempo es igual al previsto para el caso del presidente de la República.

b) Al gobernador lo eligen los ciudadanos de la entidad federativa mediante el ejercicio directo de su voto.

c) El gobernador que es elegido directamente no puede volver a desempeñar el cargo de gobernador bajo ninguna circunstancia, regla que es conocida como “no reelección”. Sin embargo, esta regla no es absoluta ya que admite un supuesto de excepción que se desprende de la expresión “nunca podrán ser electos para el período inmediato”; en consecuencia, puede volver a desempeñar el cargo de gobernador después que otra persona hubiera ocupado ese cargo. Esto no sucede en el caso del presidente de la República.

d) Cuando se accede al cargo de gobernador por una vía que no sea la de la elección directa de los ciudadanos, como en el caso del gobernador sustituto —la persona que fue nombrada para concluir el período de quien fue electo—, interino —que suple las faltas temporales del titular, o lo ejerce durante un período determinado–—, o...

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