Artículo 115. Municipio

AutorEdgar Corzo
Páginas421-429

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El contenido de este artículo es:

1) El municipio como base de la organización de los estados.

2) La organización de los municipios.

3) Las funciones y servicios públicos.

4) La administración de los recursos económicos.

5) Las facultades.

6) La seguridad pública.

7) Las relaciones laborales.

Nuestro país, Estados Unidos Mexicanos, está integrado por 31 estados y el Distrito Federal. Cada estado y el Distrito Federal, al interior, se organizan de manera tal que le corresponde al pueblo participar

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en el gobierno que debe darse, e igualmente elige a sus representantes: por ello se dice que es un gobierno republicano, representativo y popular. En este sentido, los municipios constituyen la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados. Los municipios se caracterizan por ser libres, lo que significa que pueden ejercer sus competencias de la manera que consideren más apropiada, pero siempre sujetos al Estado del que forman parte, por lo que no son soberanos. En cada uno de los municipios se cuenta con un ayuntamiento, que es el encargado de gobernar, y entre él y el gobernador no se interpone ninguna otra autoridad. Cuando los integrantes del ayuntamiento se reúnen adquiere la denominación de Cabildo. Sus integrantes, presidente municipal, regidores y síndicos son elegidos por el pueblo directamente, y en el caso de estos dos últimos no sólo gana el candidato que tenga más votos, sino también quienes se quedaron un poco atrás, mediante el principio de representación proporcional. Cada uno de ellos tiene un suplente por si no pueden ejercer su encargo. Al presidente municipal le corresponde presidir las reuniones del ayuntamiento, ejecutar los acuerdos que se tomen y tener bajo su mando a la policía preventiva municipal. Los regidores forman parte de las comisiones que se crean y supervisan los ramos de la administración que les sean encomendados. El síndico, en cambio, es el representante legal del ayuntamiento y a él le corresponde defender los intereses del municipio en los litigios en que éste se vea involucrado.

Es importante saber que una vez concluido el período para el que fueron elegidos estos funcionarios, deben dejar el cargo que ocuparon; sin embargo, cualquiera de ellos puede ser nombrado otra vez para un nuevo período siempre y cuando no sea inmediatamente. Cuando en el ayuntamiento surja un problema grave que implique imposibilidad de gobernar, la legislatura del...

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