Artículo 113

AutorOctavio Ruiz Méndez
Cargo del AutorAbogado Postulante y Notario adscrito; Catedrático de la Universidad Veracruzana
Páginas627-631
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos Comentada
627
Artículo 113. El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de
coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno
competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades
administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y
control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará
a las siguientes bases mínimas:
I. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará
integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la
Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la secretaría del
Ejecutivo Federal responsable del control interno; por el presidente del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el presidente del organismo
garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución; así como por un
representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de
Participación Ciudadana;
II. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema deberá
integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su
contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la
corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley, y
III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los
términos que determine la Ley:
a) El establecimiento de mecanismos de coordinación con los
sistemas locales;
b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de
fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y
disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial
sobre las causas que los generan;
c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio,
sistematización y actualización de la información que sobre estas materias
generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;
d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva
coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de
fiscalización y control de los recursos públicos;

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