Artículo 111. Declaración de procedencia

AutorEduardo Ferrer Mac-Gregor
Páginas408-412

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El contenido de este artículo es:

1) Servidores públicos con inmunidad en materia penal o fuero constitucional y mecanismo para retirarla.

2) Alcance de la resolución de la Cámara de Diputados.

3) Consecuencia de la declaratoria de procedencia.

4) Situación jurídica del presidente de la República.

5) Régimen de los servidores públicos de los estados.

6) Inatacabilidad de las resoluciones de las cámaras de diputados y senadores.

7) Efectos de la declaración de procedencia.

8) Inaplicabilidad del fuero constitucional en materia civil.

9) Especificaciones sobre las sanciones en materia penal.

10) Alcance de las sanciones económicas.

En el primer párrafo del artículo 111 se establece una situación jurídica especial para los servidores públicos, a través del otorgamiento de una especie de inmunidad en materia penal por un tiempo deter-minado, por medio de la cual estos servidores no pueden ser enjuiciados por un delito que hayan cometido en tanto dure su cargo. Esta inmunidad también es conocida como fuero constitucional.

La inmunidad de que se habla no es vitalicia ni permanente y puede terminarse de dos formas: 1) Con la conclusión del encargo, y 2) Con el procedimiento de declaración de procedencia, tramitado por la Cámara de Diputados y el cual debe concluir si ha lugar a proceder penalmente o no contra el servidor público.

Esta inmunidad se concede en razón del cargo y no del servidor público; por lo tanto, cuando termina su encargo o si se determina la procedencia de la acusación, el servidor público puede ser enjuiciado por el delito respectivo.

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En caso de que la Cámara de Diputados determine que ha lugar a proceder en contra del servidor público, este quedará a disposición de las autoridades competentes a fin de que determinen si su conducta fue o no constitutiva de un delito.

El presidente de la República sólo pude ser acusado ante la Cámara de Senadores —con base en el procedimiento aplicable para el juicio político—, quien resuelve de conformidad con la ley penal aplicable.

El mismo procedimiento descrito con anterioridad se lleva a cabo tratándose de la declaración de procedencia en contra de los goberna -dores de los estados, diputados locales, magistrados de los tribunales superiores de justicia y, en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, en caso de delitos federales. Por último, la declaración de procedencia debe ser comunicada a las legislaturas locales para que actúen como...

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