Artículo 110. Juicio político

AutorEduardo Ferrer Mac-Gregor
Páginas406-408

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El contenido de este artículo es:

1) Los servidores públicos de la Federación y del Distrito Federal que pueden ser sujetos del juicio político.

2) Los servidores públicos de los estados que pueden ser sujetos del juicio político.

3) El procedimiento ante la Cámara de Diputados.

4) El Senado como jurado de sentencia.

5) Las sanciones que se imponen con motivo de este juicio.

6) La inatacabilidad de las declaraciones y resoluciones de las cámaras de diputados y senadores.

Los servidores públicos que pueden ser sujetos del juicio político se encuentran previstos en este artículo. En el primer párrafo sólo se señalan aquellos servidores públicos federales y del Distrito Federal, y se destaca que el presidente de la República no puede ser sujeto de juicio político.

En el segundo párrafo se señalan aquellos servidores públicos de las entidades federativas que pueden ser sujetos de juicio político solamente por violaciones graves a la Constitución y a las leyes que de ella emanan, así como por el manejo indebido de fondos y recur-sos federales; en estos casos la resolución será únicamente declarativa y deberá ser comunicada a la legislatura estatal, para que proceda según corresponda.

Es importante comentar que en materia local las constituciones de los estados deben prever el juicio político, considerando las posibles infracciones de los servidores públicos de las entidades federativas a la Constitución de la entidad donde laboran.

El juicio político inicia con la denuncia de cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad. Los ciudadanos, pueblos y comunidades indígenas del país, deben ser asistidos por traductores para

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elaborar la denuncia, la cual puede ser presentada por escrito en lengua indígena. Las denuncias anónimas no producen efecto alguno.

Este juicio sólo puede iniciarse en el tiempo en que el servidor público desempeña su empleo, cargo o comisión, y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones.

La Cámara de Diputados lleva a cabo el procedimiento del juicio político por conducto de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, mismas que integran la Subcomisión de Examen Previo de denuncias de juicios políticos.

En caso de ser procedente la denuncia, se remite a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia para que formulen la resolución respectiva y se turne a la Sección Instructora de la Cámara de Diputados, quien deberá...

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