Artículo 11. Elección de órgano por parte de los Intervinientes

AutorMtra. Selene Ricard Santes Hernández
Páginas66-66
Carlos Antonio Vásquez Gándara
66
Artículo 11. Elección de órgano por parte de los Intervinientes
Cuando el imputado haya sido vinculado a proceso, los Intervinientes podrán
optar por que el mecanismo se desarrolle en el órgano adscrito a la Procuraduría
o Fiscalía, o en el órgano adscrito al poder judicial, si lo hubiere.
SELENE RICARD SANTES HERNÁNDEZ
COMENTARIO
Tal y como el artículo precedente de la Ley en comento lo señala, la derivación
del asunto para sujetarse a un Mecanismo puede ser realizada por dos
autoridades: el Ministerio Público y el Juez. Dicha derivación será por parte del
Ministerio Público antes de que se de la vinculación al Proceso y por el Juez
posterior a ésta.
Considerando que, de acuerdo al artículo 6 de la presente, los Mecanismos
Alternativos podrán ser aplicados desde el inicio del procedimiento penal y hasta
el auto de apertura a juicio o antes de que se formulen las acusaciones; y que estas
dos últimas partes del proceso ocurren en la audiencia inicia, claramente se puede
concluir que el Juez de Control será el primer y único Juez que podrá realizar la
derivación.
Es este segundo caso, cuando el Juez realiza la derivación, la Ley permite a los
intervinientes optar por el Órgano donde deseen llevar a cabo el proceso del
Mecanismo Alternativo conducente. Sean estos:
El Órgano adscrito a la Procuraduría
El Órgano adscrito a la Fiscalía
El Órgano adscrito al Poder Judicial
No hay que olvidar que el Órgano es el encargado de tramitar los Mecanismos
Alternativos previstos en la Ley, lo cual incluye la selección y certificación de los
Facilitadores que llevarán a cabo el procedimiento y el seguimiento de los
acuerdos para informar tanto su cumplimiento como su incumplimiento. Debido
a ello, no es sorpresa que los intervinientes tengan el derecho de elegir aquel que
satisfaga de mejor manera sus pretensiones.

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