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- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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- Capítulo I. De las Garantías Individuales
Artículo 11. Derecho al libre tránsito
Autor | Dora María Sierra Madero |
Páginas | 60-62 |
Page 60
El contenido de este artículo es:
1) La libertad de tránsito y la libertad de residencia.
2) Los límites a estas libertades.
Este artículo protege la libertad física o de movimiento así como el derecho de toda persona para desplazarse de un lugar a otro, es decir, para decidir libremente sobre sus movimientos, ubicación geográfica y traslados.
De esa disposición se desprenden dos garantías fundamentales para una persona: a) la libertad de movimiento o libertad de tránsito, la cual se concreta en la facultad que disfruta todo individuo para desplazarse por el territorio del país sin necesidad de autorización o permiso previo de la autoridad o cualquier otro requisito de este tipo, así como libertad para entrar o salir del país sin autorización o permiso previo; y b) la libertad de residencia, la cual se refiere a la facultad de todo individuo para establecer su residencia o morada, permanente o transitoria, en cualquier parte del territorio nacional.
El artículo 11 no establece estas libertades de manera absoluta pues están sujetas a los límites que exige el orden público, por lo que la auto-ridad judicial puede restringirlas en los casos de responsabilidad penal o civil, laboral o administrativa, como es el caso de las leyes migratorias, salubridad general y sobre los extranjeros perniciosos para el país, a los que se refiere el artículo 33 de la Constitución.
Un ejemplo de restricción a la libertad de tránsito y residencia es el arraigo con el objeto de impedir que una persona se ausente del
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lugar en donde ha sido demandada, así como la detención y la prisión preventiva (todas ellas providencias precautorias). La pena de prisión establecida en sentencia afecta esta libertad y otras muchas de las manifestaciones de esta garantía. En el Distrito Federal y municipios conurbados se discutió si el programa Hoy No Circula era inconstitucional por impedir que un vehículo transitara todos los días en esta área. La corte declaró finalmente que el programa y las leyes que le dieron vida no violentaban este derecho porque la Constitución protege a los individuos y no a sus vehículos.
Otro ejemplo de restricción a la libertad de residencia son las limitaciones que emanen de las leyes de asentamientos humanos y ordenación urbana.
Nuestra Constitución contempla la libertad de entrar y salir del país limitada por políticas de inmigración y emigración. Al respecto, la comunidad internacional se ha pronunciado en el sentido de que éstas...
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- Capítulo I. De las garantías individuales
- Artículo 1. Igualdad de derechos y prohibición de la esclavitud y de la discriminación
- Artículo 2. Derechos de los pueblos indígenas
- Artículo 3. Derecho a la educación
- Artículo 4. Igualdad entre sexos, derechos a la salud, medio ambiente, vivienda y de los niños
- Artículo 5. Libertad de trabajo, títulos profesionales, prohibición de trabajos obligatorios, servicios públicos obligatorios y límites a la libertad contractual
- Artículo 6. Libertad de expresión y derecho a la información
- Artículo 7. Libertad de imprenta
- Artículo 8. Derecho de petición
- Artículo 9. Derecho de asociación
- Artículo 10. Derecho a la posesión de armas
- Artículo 11. Derecho al libre tránsito
- Artículo 12. Prohibición de títulos nobiliarios
- Artículo 13. Prohibición de leyes privativas y tribunales especiales
- Artículo 14. Irretroactividad de la ley, garantía de audiencia, principio de legalidad en materia penal y civil
- Artículo 15. Tratados de extradición
- Artículo 16. Obligatoriedad para que las autoridades funden y motiven sus decisiones, requisitos de la orden de aprehensión, requisitos de los cateos e inviolabilidad de la correspondencia y del domicilio
- Artículo 17. Prohibición de la autotutela, acceso a la justicia e independencia judicial
- Artículo 18. Prisión preventiva, readaptación social, menores infractores y cooperación penitenciaria
- Artículo 19. Auto de formal prisión, acumulación procesal y prohibición de malos tratos
- Artículo 20. Derechos del inculpado y de la víctima
- Artículo 21. Monopolio de la acción penal, límite de multas, impugnación de las resoluciones del Ministerio Público
- Artículo 22. Prohibición de penas inusitadas y trascendentales
- Artículo 23. Non bis in ídem / Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito
- Artículo 24. Libertad religiosa
- Artículo 25. Rectoría del desarrollo nacional
- Artículo 26. Planeación del desarrollo nacional
- Artículo 27. Propiedad originaria, privada, pública y social
- Artículo 28. Prohibición de monopolios y autonomía del banco central
- Artículo 29. Suspensión de garantías
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