Artículo 109. Leyes de responsabilidades y tipos diversos de responsabilidad

AutorEduardo Ferrer Mac-Gregor
Páginas403-406

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El contenido de este artículo es:

1) La obligación del Congreso de la Unión y de las legislaturas estatales de expedir leyes de responsabilidad de los servidores públicos.

2) El juicio político y principios protegidos por este mecanismo de control constitucional.

3) El supuesto en que no procede el juicio político.

4) La comisión de delitos por parte de los servidores públicos.

5) Los principios que rigen la conducta de los servidores públicos, cuya inobservancia conlleva a sanciones administrativas.

6) La autonomía de los procedimientos de responsabilidades y prohibición de aplicar a la misma conducta dos sanciones de la misma naturaleza.

7) El enriquecimiento ilícito de los servidores públicos.

8) La legitimación para presentar denuncias respecto de las conductas establecidas en este artículo.

El primer párrafo impone al Congreso de la Unión y a las legislaturas estatales la obligación de emitir las leyes de responsabilidades y demás normas relativas, para sancionar a los servidores públicos que incurren en alguna de las responsabilidades previstas en las fracciones I a III de este artículo.

En la fracción I del artículo, se hace alusión al juicio político, que está regulado en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. La Constitución detalla los valores que se protegen mediante este juicio, relativos a los intereses públicos fundamentales y al buen despacho, los cuales se encuentran desarrollados en la ley citada.

Se entiende como una afectación de estos valores: el ataque a las instituciones democráticas, a la forma de gobierno republicano, representativo y federal; las violaciones graves y sistemáticas a las garantías

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individuales o sociales; el ataque a la libertad de sufragio; la usurpación de atribuciones, y cualquier ataque a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios estados o a la sociedad, o cuando motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones, entre otros supuestos.

En el segundo párrafo de esta fracción se señala que no pro-cede el juicio político por la simple manifestación de ideas, con lo que se busca salvaguardar la libertad de expresión como valor fundamental de toda sociedad democrática; esto permite a su vez, que se lleve a cabo uno de los pasos más importantes de la democracia representativa, como la discusión y deliberación en torno a las decisiones que han de ser tomadas en beneficio de la...

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