Artículo 109

AutorJosé Alfredo Gómez Reyes
Cargo del AutorInvestigador del Instituto Interdisciplinario de Investigaciones de la Universidad de Xalapa
Páginas608-613
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Carlos
García Méndez
José Lorenzo
Álvarez Montero
608
Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en
responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo
siguiente:
I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en
el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto,
cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que
redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen
despacho.
No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.
II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o
particulares que incurran en hechos de corrupción, será sancionada en los
términos de la legislación penal aplicable.
Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba
sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores
públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo,
por sí o por interpósita persona, aumenten su patrimonio, adquieran bienes
o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no
pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la
privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que
correspondan;
III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos
por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus
empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en
amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en
sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios
económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños
y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La ley
establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos
actos u omisiones.
Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas
por la Auditoría Superior de la Federación y los órganos internos de
control, o por sus homólogos en las entidades federativas, según
corresponda, y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa
que resulte competente. Las demás faltas y sanciones administrativas,
serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control.

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