Artículo 107. Bases constitucionales del juicio de amparo

AutorEduardo Ferrer Mac-Gregor
Páginas388-396

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El contenido de este artículo es:

1) Principio de instancia agraviada.

2) “Fórmula Otero” y principio de estricto derecho.

3) Suplencia de la queja deficiente. Procedencia del juicio de amparo.

4) Suspensión en el juicio de amparo.

5) Competencia de los órganos jurisdiccionales tratándose del juicio de amparo.

6) Contradicción de tesis.

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7) Sobreseimiento, como aquella resolución que no aborda el problema planteado.

8) El procurador general de la República y el Ministerio Público en el juicio de amparo.

9) Caducidad de la instancia.

10) Incumplimiento de la sentencia de amparo.

11) Cumplimiento substituto.

12) Incumplimiento de la suspensión.

Los artículos 103 y 107 de la Constitución configuran los pilares del juicio de amparo; el artículo 103 menciona en términos generales aquellas controversias que se resuelven en este proceso constitucional y el artículo 107 establece las reglas específicas sobre este juicio.

En la fracción I se establece el principio de instancia de parte agraviada que implica que el Poder Judicial no puede actuar de oficio, es decir, no puede iniciar un juicio de amparo si no acude la parte afectada a solicitarlo, y tampoco puede iniciar el juicio si acude una parte que sin tener interés en la controversia solicita que se inicie el mismo. Pero existen algunas excepciones a este principio, de entre las que destacan: cualquier persona puede solicitar el amparo a nombre de otra cuando se trate de actos de autoridad que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera del procedimiento judicial, deportación o destierro, o de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución (penas de mutilación, infamia, marca, azotes, palos, tormento de cualquier especie, etcétera), y la per- sona afectada se encuentre imposibilitada para solicitar el amparo.

En la fracción II se establece la llamada “Fórmula Otero”; ésta consiste en que aquellas resoluciones que dictan los tribunales o juzgados en el juicio del que se habla, únicamente repercutirán sobre las partes que intervinieron en el mismo.

Más adelante se establece el principio de estricto derecho, el cual implica que el juez no va a estudiar más violaciones a la Constitución que las que expresamente se indican en la demanda. Esta regla tiene también excepciones; por ejemplo, en materia penal el juez de

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amparo puede suplir la queja deficiente al reo, es decir, si éste en su demanda de amparo no expresó un agravio que...

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