Artículo 107

AutorAlan Iván Torres Hinojosa
Cargo del AutorLicenciado en Derecho por la Universidad Anáhuac, Campus Xalapa
Páginas593-603
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos Comentada
593
Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta
Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán
a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con
las bases siguientes:
Párrafo reformado DOF 25-10-1993, 06-06-2011
I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte
agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de
un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto
reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello
se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su
especial situación frente al orden jurídico.
Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales
judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular
de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;
Fracción reformada DOF 06-06-2011
II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se
ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a
ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que
verse la demanda.
Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la
inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión
consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la
autoridad emisora correspondiente.
Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan
jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la
inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia
de la Nación lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de
90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la
Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere
aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria
general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y
condiciones en los términos de la ley reglamentaria.
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable a normas
generales en materia tributaria.

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