Artículo 107

AutorMtra. Gertrud Verónica Hernández Piñeyro Grohmann
Páginas183-184
Carlos García
Méndez
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Adrián Beltrán
Hernández
183
TÍTULO SEXTO
DE LA ORGANIZACIÓN COLECTIVA DE LOS
TRABAJADORES
CAPÍTULO ÚNICO
De los Sindicatos y las Federaciones
ARTÍCULO 107.-Sindicato es la asociación de trabajadores
que laboran para una misma Entidad Pública, constituido para
el estudio, mejoramiento y y (sic) defensa de sus intereses
comunes.
GERTRUD VERÓNICA
HERNÁNDEZ PIÑEYRO GROHMANN
COMENTARIO
La definición de Sindicato adoptada por nuestra legislación es
prácticamente la misma que recoge la Ley Federal del Trabajo
en su artículo 356, pero la legislación estatal sólo reconoce la
posibilidad de asociación en favor de los trabajadores, no así de
la Entidad Pública en su calidad de patrón.
El derecho a la libertad sindical tiene base constitucional en el
artículo 123, apartado “B”, fracción X que dice: “Los
trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de
sus intereses comunes. Podrán, asimismo, hacer uso del
derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que
determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los
Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y
sistemática los derechos que este artículo les consagra”.
Asimismo, el derecho en cuestión tiene fuente internacional en
el Convenio 87 de la OIT, denominado “Convenio sobre la
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación,
1948”, ratificado por México el 1° de abril de 1950.
Estamos de acuerdo con la opinión de José Manuel Lastra
Lastra, quien en su Diccionario de Derecho del Trabajo
expresa:

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