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- Capítulo IV. Del Poder Judicial
Artículo 106. Controversias de competencia entre tribunales
Autor | Eduardo Ferrer Mac-Gregor |
Páginas | 386-387 |
Page 386
El contenido de este artículo es:
1) Las controversias que el Poder Judicial dirime en razón de conflictos competenciales.
En el sistema jurídico mexicano se pueden encontrar dos tipos de ordenamientos: el federal y el local, donde el local corresponde a cada entidad federativa, siendo estatal o municipal. En términos generales, la jurisdicción federal conoce de los conflictos que surgen con motivo de la aplicación de las leyes federales, y los jueces locales conocen sobre las leyes locales, con algunas excepciones como la contenida en el artículo 104, fracción I, de la Constitución. Derivado de lo anterior, se puede hablar de jurisdicción federal y de jurisdicción local.
Dentro de cada jurisdicción existen diversas competencias, entendidas como las facultades otorgadas a un órgano jurisdiccional para conocer de un determinado asunto. Dentro de las diversas clases de competencias se encuentran aquellas por materia, grado, territorio, cuantía o importancia del asunto, y cada una tiene sus particularidades.
Competencia por materia. En la mayoría de los lugares de la República mexicana existen jueces mixtos, es decir que conocen de todas las materias: penal, civil, administrativa, laboral, etcétera. Sin embargo, en algunas ciudades, por la gran cantidad de habitantes, suele existir la especialización de los jueces, dado que la cantidad de controversias se incrementa, así como la complejidad de los casos. De esta forma, en lugares como el Distrito Federal, Guadalajara, Monterrey, Veracruz o el Estado de México, existen jueces especializados por materias: algunos conocen sólo de penal, otros de civil, etcétera.
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Competencia por grado. Esta competencia implica diversas instancias en el proceso; la primera instancia se lleva ante los jueces de primer grado y la segunda ante los magistrados de apelación o de segundo grado (por ejemplo, un juez civil del Poder Judicial de un estado). De esta forma el juez de primer grado no puede conocer de los asuntos de segunda instancia y de la misma forma el juez de segunda instancia no puede conocer los asuntos de primer grado.
Competencia por territorio. Existen órganos que son competentes para conocer asuntos en toda la República como la Suprema Corte de Justicia. Por otro lado, en materia federal el territorio se encuentra dividido en veintinueve circuitos; el primero corresponde al Distrito Federal, el segundo al Estado de México, el tercero a Jalisco, etcétera. Los órganos que se...
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- Capítulo IV. Del Poder Judicial
- Artículo 98. Ministros interinos, renuncias y licencias
- Artículo 99. Integración, funcionamiento y facultades del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
- Artículo 100. Integración, funcionamiento y facultades del Consejo de la Judicatura Federal
- Artículo 101. Incompatibilidades judiciales, prohibiciones y sanciones
- Artículo 102. Ministerio Público, Consejería Jurídica y organismos de protección de los derechos humanos
- Artículo 103. Procedencia del juicio de amparo
- Artículo 104. Competencia de los tribunales federales
- Artículo 105. Competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
- Artículo 106. Controversias de competencia entre tribunales
- Artículo 107. Bases constitucionales del juicio de amparo
- Artículo 94. Integración del Poder Judicial de la Federación
- Artículo 95. Requisitos para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
- Artículo 96. Procedimiento para nombrar ministros de la Suprema Corte
- Artículo 97. Nombramiento y adscripción de magistrados y jueces federales y procedimientos de investigación
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