Artículo 106

AutorMtro. Carlos Antonio Vásquez Gándara
Páginas181-182
Carlos García
Méndez
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Adrián Beltrán
Hernández
181
ARTÍCULO 106.-Para los efectos de la prescripción los meses
se regularán por el número de días naturales que le
correspondan. El primer día se contará completo aun cuando
no lo sea y cuando sea inhábil el último, no se tendrá por
completa la prescripción sino hasta cumplido el primer día
hábil siguiente.
CARLOS ANTONIO VÁSQUEZ GÁNDARA
COMENTARIO
La prescripción, se basa en días naturales, lo que infiere que se
cuenten sábados, domingos y días festivos, entre otros, y el
vencimiento del término, cuando recaiga en día inhábil, se
contará en día siguiente hábil inmediato, para no afectar el
término y para no imposibilitar al trabajador de ejercitar
acción legal.
Para la comprensión de este razonamiento, resulta
enriquecedor atender al siguiente criterio, que permite
entender el orden de ideas anterior.
Época: Novena Época
Registro: 188027
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XV, Enero de 2002
Materia(s): Común
Tesis: VIII.3o.6 K
Página: 1263
CADUCIDAD. NO OPERA CUANDO EL TÉRMINO DE
TRESCIENTOS DÍAS CONCLUYE EN DÍA INHÁBIL.
El artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo establece que
en los amparos directos, en los indirectos y en los amparos en
revisión, la inactividad procesal o la falta de promoción, tanto
del quejoso como del recurrente, según sea el caso, durante el
término de trescientos días, producirá la caducidad de la

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