Artículo 105 constitucional

AutorJuan de Dios Castro Lozano
Páginas186-197
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CUANDO era estudiante el que esto escribe, don Ignacio Burgoa,
en su libro El juicio de amparo, que era obligado en las faculta-
des de derecho, sustentaba una tesis que nunca recogió la Cor-
te y en la que él sostenía dos af‌i rmaciones.
La primera, en la que casi todos los tratadistas coinciden y
siguen coincidiendo, hace hincapié en que el amparo-sobera-
nía,1 contenido en las fracciones II y III del artículo 103 cons-
titucional y que protegía a la Constitución en caso de invasión
de competencias recíprocas entre la federación y los estados o
el Distrito Federal, podía perfectamente promoverse con base
en la fracción I, bastando con alegar que se invadía el ámbito
competencial de una entidad u otra, violándose la garantía
contenida en el concepto “autoridad competente” que contie-
ne el artículo 16 constitucional. La otra af‌i rmación, rechazada
de plano por todos, era que, por vía de amparo, latotalidad de
la Constitución podía ser protegida mediante la garantía dele-
galidad contenida en el artículo 14, pues consideraba don Ig-
nacio que al ser la Constitución una ley, aunque fundamental,
la violación a uno de sus dispositivos quebrantaba esa garan-
tía, y que, por ello, el amparo constituía una vía idónea para
repararla.
La Suprema Corte no denominó a la invasión de compe-
tencias así; utilizó la expresión “esferas”, y es muy cierto que
1 Explica don Juventino V. Castro: “Se denomina por algunos autores ampa-
ro soberanía a aquel previsto —si bien no aplicado— en las fracciones II y III
del artículo 103 constitucional, que se ref‌i eren a que los tribunales de la federa-
ción resolverán toda controversia que se suscite, por leyes o actos de la autori-
dad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados; o por leyes o
actos de las autoridades de éstos que invadan la esfera de la autoridad federal.
Su contrapartida es —o debiera ser—, el amparo garantías. En lo que toca a
terminologías, debe recordarse que en el medio judicial, y muy especialmente
en la Suprema Corte de Justicia, se le conoce como amparo por invasión de
esferas […]. El rechazo de que ha sido objeto el amparo-soberanía —o amparo

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