Artículo 105

AutorCarlos Antonio Vázquez Azuara
Cargo del AutorLicenciado en Derecho, Universidad Veracruzana
Páginas584-589
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Carlos
García Méndez
José Lorenzo
Álvarez Montero
584
Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en
los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que
se refieran a la materia electoral, se susciten entre:
Párrafo reformado DOF 08-12-2005, 15-10-2012
a) La Federación y una entidad federativa;
Inciso reformado DOF 29-01-2016
b) La Federación y un municipio;
c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera
de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente;
Inciso reformado DOF 29-01-2016
d) Una entidad federativa y otra;
Inciso reformado DOF 29-01-2016
e) Se deroga.
Inciso derogado DOF 29-01-2016
f) Se deroga.
Inciso derogado DOF 29-01-2016
g) Dos municipios de diversos Estados;
h) Dos Poderes de una misma entidad federativa, sobre la
constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;
Inciso reformado DOF 29-01-2016
i) Un Estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de
sus actos o disposiciones generales;
j) Una entidad federativa y un Municipio de otra o una demarcación
territorial de la Ciudad de México, sobre la constitucionalidad de sus actos
o disposiciones generales, y
Inciso reformado DOF 11-06-2013, 29-01-2016
k) Se deroga.
Inciso reformado DOF 11-06-2013. Derogado DOF 29-01-2016

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