Artículo 104. Competencia de los tribunales federales

AutorEduardo Ferrer Mac-Gregor
Páginas376-379

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El contenido de este artículo es:

1) Las controversias del orden civil o penal, con motivo de la aplicación de leyes federales, o de tratados internacionales.

2) Los recursos de revisión con motivo de las resoluciones de los tribunales de lo contencioso-administrativo.

3) Las controversias que versan sobre derecho marítimo.

4) Las controversias en que la Federación fuese parte.

5) Las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.

6) Las controversias que surgen entre estados.

7) Los casos concernientes a miembros del Cuerpo Diplomático y Consular.

Este artículo genéricamente señala los casos que conoce y resuelve el Poder Judicial, con excepción del Tribunal Electoral, cuya competencia se encuentra prevista en el artículo 99 de la Constitución.

La fracción I establece la regla general en la que se señala que aquellos asuntos civiles o penales que versan sobre la aplicación de leyes federales o tratados internacionales son del conocimiento de los órganos jurisdiccionales federales, con la salvedad de que si únicamente se afectan intereses particulares, los jueces de los estados o del Distrito Federal pueden conocer de esas controversias a elección del actor o demandante. En primera instancia conocen de esos casos los jueces de Distrito y en apelación los Tribunales Unitarios de Circuito.

La fracción I-B establece el llamado recurso de revisión fiscal. Para entender este recurso es necesario hacer referencia del órgano denominado Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, previsto en la fracción XXIX-H, del artículo 73 de la Constitución.

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Por medio de este recurso la autoridad puede acudir ante el Tribunal Colegiado de Circuito para que revise la sentencia emitida por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; los particulares que controvirtieron el acto o resolución de la autoridad ante este último, en lugar de contar con la revisión, pueden interponer el amparo directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito.

Es importante señalar que en esta fracción también se habla del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa previsto en el artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución, así como del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal previsto en el artículo 122, inciso e), fracción IV, de la Constitución. Respecto al último supuesto debe decirse que la referencia citada en este artículo corresponde al texto constitucional previo a la reforma de 1996, por...

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