Artículo 104

AutorMtro. Carlos Antonio Vásquez Gándara
Páginas179-179
Carlos García
Méndez
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Adrián Beltrán
Hernández
179
ARTÍCULO 104.-La prescripción no puede comenzar a
correr:
I.- Contra los incapacitados por perturbación mental, sino
cuando se haya discernido su tutela conforme a la Ley; y
II.- Contra los trabajadores incorporados al servicio militar en
tiempo de guerra.
CARLOS ANTONIO VÁSQUEZ GÁNDARA
COMENTARIO
El comienzo del término para que opere la prescripción, se
interrumpe en los casos de incapacitados por perturbación
mental, debido a que no cuentan con un goce pleno de sus
derechos, y la única forma de que comience a computarse el
término, será que dicho incapacitado, cuente con una tutela
legal, y será el tutor el que responda jurídicamente por el
incapaz a su cargo. En el caso de los trabajadores incorporados
al servicio militar, en tiempo de guerra, esta situación, infiere
que, dada la naturaleza de las circunstancias y la obligación del
cumplimiento de un deber legal de proteger a la nación, esto lo
exenta del comienzo del cómputo, hasta en tanto regresan los
tiempos de paz.
ARTÍCULO 105.-La prescripción se interrumpe por la sola
presentación de la demanda respectiva ante el Tribunal Estatal
de Conciliación y Arbitraje o las Salas Especiales Arbitrales, en
su caso, o cuando la persona a cuyo favor corre, reconozca en
forma indubitable el derecho de aquélla contra la que está
prescribiendo.
CARLOS ANTONIO VÁSQUEZ GÁNDARA
COMENTARIO
Indudablemente, la presentación de la demanda, es la forma de
interrupción de prescripción más común y jurídicamente
efectiva, pero la interrupción de la prescripción tiene sus

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