Artículo 102

AutorCarlos Antonio Vázquez Azuara
Cargo del AutorLicenciado en Derecho, Universidad Veracruzana
Páginas567-573
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos Comentada
567
Artículo 102.
A. El Ministerio Público de la Federación se organizará en una
Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado
de personalidad jurídica y patrimonio propio.
Párrafo reformado DOF 29-01-2016
Para ser Fiscal General de la República se requiere: ser ciudadano
mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años
cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez
años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena
reputación, y no haber sido condenado por delito doloso.
El Fiscal General durará en su encargo nueve años, y será designado y
removido conforme a lo siguiente:
I. A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el Senado de
la República contará con veinte días para integrar una lista de al menos
diez candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los
miembros presentes, la cual enviará al Ejecutivo Federal.
Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará
libremente al Senado una terna y designará provisionalmente al Fiscal
General, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la
designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo. En este
caso, el Fiscal General designado podrá formar parte de la terna.
II. Recibida la lista a que se refiere la fracción anterior, dentro de los
diez días siguientes el Ejecutivo formulará una terna y la enviará a la
consideración del Senado.
III. El Senado, con base en la terna y previa comparecencia de las
personas propuestas, designará al Fiscal General con el voto de las dos
terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días.
En caso de que el Ejecutivo no envíe la terna a que se refiere la fracción
anterior, el Senado tendrá diez días para designar al Fiscal General de
entre los candidatos de la lista que señala la fracción I.
Si el Senado no hace la designación en los plazos que establecen los
párrafos anteriores, el Ejecutivo designará al Fiscal General de entre los
candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva.

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