Artículo 10. Derivación

AutorMtro. Ubaldo Márquez Roa
Páginas65-65
Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
en Materia Penal Comentada
65
Artículo 10. Derivación
El Ministerio Público, una vez recibida la denuncia o querella orientará al
denunciante o querellante sobre los Mecanismos Alternativos de solución de
controversias y le informará en qué consisten éstos y sus alcances.
El Ministerio Público, podrá derivar el asunto al Órgano adscrito a las
procuradurías o fiscalías cuando la víctima u ofendido esté de acuerdo con
solicitar el inicio del Mecanismo Alternativo previsto en esta Ley, los
Intervinientes se encuentren identificados, se cuente con su domicilio y se
cumplan con los requisitos de oportunidad y procedencia que establece el
presente ordenamiento legal. El Ministerio Público deberá realizar las
actuaciones urgentes o inaplazables para salvaguardar los indicios necesarios.
Cuando el imputado haya sido vinculado a proceso, el Juez derivará el asunto al
Órgano respectivo si el imputado y la víctima u ofendido están de acuerdo en
solicitar el inicio del Mecanismo Alternativo previsto en esta Ley y se cumplan
los requisitos de oportunidad y procedencia.
UBALDO MÁRQUEZ ROA
COMENTARIO:
En el artículo 10 se habla de la derivación como aquella figura que permite al
ministerio publico realizar la orientación a las partes para que acudan a la
resolución de su conflicto por medio de los mecanismos alternativos de solución
de controversias. La derivación puede ser realizada por el ministerio público y
por la autoridad jurisdiccional siempre que exista la disposición de las partes para
llegar a un arreglo respetando los derechos de ambas. Entiéndase que los
mecanismos alternativos de solución de conflicto son un equilibrio de los
derechos que asisten tanto al indiciado como a la víctima, siempre que no se trate
de delitos graves, teniendo el querellante el derecho de ser informado de la
existencia del mencionado mecanismo, así como la decisión de agotarlo o no. No
informar al querellante de dicha alternativa actualiza una violación al
procedimiento. (Jurisprudencia 173911)

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