Artículo 10. Contratación con recursos externos

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas22-23

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Contratación con recursos externos

Artículo 10.- En los casos de adquisiciones, arrendamientos o servicios financiados con fondos provenientes de créditos externos otorgados al gobierno federal o con su garantía por organismos financieros regionales o multilaterales, los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su contratación serán establecidos, con la opinión de la Secretaría, por la Secretaría de la Función Pública aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley y deberán precisarse en las convocatorias, invitaciones y contratos correspondientes.25

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Las contrataciones con recursos provenientes de créditos externos, otorgados en términos generales por instituciones de carácter internacional, tales como el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF, conocido como el Banco Mundial), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Fondo Monetario Internacional (FMI), en nuestro país, se sujetan a la legislación armonizada, la cual se integra por disposiciones nacionales (tomadas de la LAASSP) y por la normativa que tienen estas instituciones internacionales. Esta legislación se debe difundir y está disponible a través de CompraNet, conforme al artículo 9 del RLAASSP.

Estos recursos son ejercidos invariablemente por las dependencias y entidades con el apoyo de los agentes financieros del gobierno mexicano, que son: Banco del Ahorro...

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