Artículo 10

AutorCarlos Antonio Vázquez Azuara
Cargo del AutorLicenciado en Derecho, Universidad Veracruzana
Páginas153-154
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos Comentada
153
Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen
derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima
defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las
reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y
Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones,
requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación
de armas.
Artículo reformado DOF 22-10-1971
CARLOS ANTONIO VÁZQUEZ AZUARA
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COMENTARIO
La portación de armas y la legítima defensa, son un binomio que se
contempla en la Carta Magna y que tiene como finalidad, permitir que los
gobernados, en su domicilio y por causas de ver comprometida su
integridad o la de su familia, por la agresión de uno o más terceros.
Debe entenderse que este derecho, es únicamente con relación a las armas
que están permitidas y contempladas por las leyes relativas y aplicables
como a continuación se describe.
Época: Sexta Época
Registro: 262225
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen XXVIII, Segunda Parte
Materia(s): Penal
Tesis:
Página: 26
ARMAS DE FUEGO, PORTACIÓN DE.
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Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias de la Comunicación, Doctor en Derecho
Público con mención honorífica, egresado del Instituto de Investigaciones Jurídicas, todo lo
anterior, por la Universidad V eracruzana, es miembro del Sistema Nacional de
Investigadores del CONACYT, docente certificado por la SETEC-SEGOB, Diplomado en
Sistema Penal Acusatorio por el Instituto de la Judicatura Federal, Diplomado en Juicios
Orales, Diplomado en Medios Alternativos para la Solución de Conflictos y Diplomado en
Educación y Tecnologías de la Información, por la Universidad de Xalapa. Es
conferenciante nacional e internacional y cuenta con diversas obras publicadas en el ámbito
del Derecho, Ciencias de la Comunicación y Ciencias de la Educación.

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