Artículo 1. Igualdad de derechos y prohibición de la esclavitud y de la discriminación

AutorJaime Cárdenas
Páginas29-32

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El contenido de este artículo es:

1) Las garantías individuales protegen por igual a todos los habitantes del país, ya sean mexicanos o extranjeros.

2) Casos excepcionales en que podrán restringirse o suspenderse las garantías.

3) Prohibición de la esclavitud.

4) Prohibición de la discriminación.

Las garantías individuales o derechos humanos son aquellos derechos universales, inalienables e imprescriptibles que corresponden a todo ser humano por el hecho de serlo, durante toda su vida, desde el momento en que es concebido hasta su muerte, independientemente de cualquier circunstancia o condición particular en que se encuentre, como la edad, el grado de desarrollo, el sexo, el estado de salud, la raza u origen étnico, el color de la piel, la religión, la ideología, la nacionalidad, el nivel educativo, etcétera.

Son derechos mínimos, que por lo mismo pueden ser ampliados o complementados por las constituciones de los estados, por las leyes reglamentarias y sobre todo por los tratados internacionales en materia de derechos humanos, firmados y ratificados por nuestro

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país; pero ninguno de todos estos ordenamientos puede contravenir ni restringir los derechos consagrados por nuestra Constitución.

El fundamento de los derechos humanos es la dignidad humana. Por tanto, poseen un valor intrínseco independiente de que la auto-ridad política los reconozca o no. Antes bien, es responsabilidad primordial de toda autoridad política el deber de respetarlos y garantizarlos de manera efectiva por medio de instrumentos adecuados.

Precisamente, la noción de Constitución está esencialmente ligada al reconocimiento de aquellos derechos que pertenecen a todo ser humano por el hecho de serlo y que por lo mismo poseen un valor absoluto e independiente de la voluntad de quien detenta el poder político en una comunidad, ya sea el Presidente o jefe de Estado, las asambleas o congresos legislativos, o inclusive hasta el último funcionario del gobierno. Es decir, que su vigencia efectiva no depende del juego de los partidos políticos o de las mayorías partidistas, ni de la decisión de cualquier otro agente nacional o internacional.

Cabe mencionar que el concepto de garantías individuales no coincide plenamente con el de derechos humanos. Entendemos por garantías aquellos mecanismos jurídicos establecidos para garantizar a los gobernados el ejercicio efectivo de sus derechos humanos. En este sentido debe entenderse la frase de que la Constitución...

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