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- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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- Capítulo I. De las Garantías Individuales
Artículo 1. Igualdad de derechos y prohibición de la esclavitud y de la discriminación
Autor | Jaime Cárdenas |
Páginas | 29-32 |
Page 29
El contenido de este artículo es:
1) Las garantías individuales protegen por igual a todos los habitantes del país, ya sean mexicanos o extranjeros.
2) Casos excepcionales en que podrán restringirse o suspenderse las garantías.
3) Prohibición de la esclavitud.
4) Prohibición de la discriminación.
Las garantías individuales o derechos humanos son aquellos derechos universales, inalienables e imprescriptibles que corresponden a todo ser humano por el hecho de serlo, durante toda su vida, desde el momento en que es concebido hasta su muerte, independientemente de cualquier circunstancia o condición particular en que se encuentre, como la edad, el grado de desarrollo, el sexo, el estado de salud, la raza u origen étnico, el color de la piel, la religión, la ideología, la nacionalidad, el nivel educativo, etcétera.
Son derechos mínimos, que por lo mismo pueden ser ampliados o complementados por las constituciones de los estados, por las leyes reglamentarias y sobre todo por los tratados internacionales en materia de derechos humanos, firmados y ratificados por nuestro
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país; pero ninguno de todos estos ordenamientos puede contravenir ni restringir los derechos consagrados por nuestra Constitución.
El fundamento de los derechos humanos es la dignidad humana. Por tanto, poseen un valor intrínseco independiente de que la auto-ridad política los reconozca o no. Antes bien, es responsabilidad primordial de toda autoridad política el deber de respetarlos y garantizarlos de manera efectiva por medio de instrumentos adecuados.
Precisamente, la noción de Constitución está esencialmente ligada al reconocimiento de aquellos derechos que pertenecen a todo ser humano por el hecho de serlo y que por lo mismo poseen un valor absoluto e independiente de la voluntad de quien detenta el poder político en una comunidad, ya sea el Presidente o jefe de Estado, las asambleas o congresos legislativos, o inclusive hasta el último funcionario del gobierno. Es decir, que su vigencia efectiva no depende del juego de los partidos políticos o de las mayorías partidistas, ni de la decisión de cualquier otro agente nacional o internacional.
Cabe mencionar que el concepto de garantías individuales no coincide plenamente con el de derechos humanos. Entendemos por garantías aquellos mecanismos jurídicos establecidos para garantizar a los gobernados el ejercicio efectivo de sus derechos humanos. En este sentido debe entenderse la frase de que la Constitución...
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- Capítulo I. De las garantías individuales
- Artículo 1. Igualdad de derechos y prohibición de la esclavitud y de la discriminación
- Artículo 2. Derechos de los pueblos indígenas
- Artículo 3. Derecho a la educación
- Artículo 4. Igualdad entre sexos, derechos a la salud, medio ambiente, vivienda y de los niños
- Artículo 5. Libertad de trabajo, títulos profesionales, prohibición de trabajos obligatorios, servicios públicos obligatorios y límites a la libertad contractual
- Artículo 6. Libertad de expresión y derecho a la información
- Artículo 7. Libertad de imprenta
- Artículo 8. Derecho de petición
- Artículo 9. Derecho de asociación
- Artículo 10. Derecho a la posesión de armas
- Artículo 11. Derecho al libre tránsito
- Artículo 12. Prohibición de títulos nobiliarios
- Artículo 13. Prohibición de leyes privativas y tribunales especiales
- Artículo 14. Irretroactividad de la ley, garantía de audiencia, principio de legalidad en materia penal y civil
- Artículo 15. Tratados de extradición
- Artículo 16. Obligatoriedad para que las autoridades funden y motiven sus decisiones, requisitos de la orden de aprehensión, requisitos de los cateos e inviolabilidad de la correspondencia y del domicilio
- Artículo 17. Prohibición de la autotutela, acceso a la justicia e independencia judicial
- Artículo 18. Prisión preventiva, readaptación social, menores infractores y cooperación penitenciaria
- Artículo 19. Auto de formal prisión, acumulación procesal y prohibición de malos tratos
- Artículo 20. Derechos del inculpado y de la víctima
- Artículo 21. Monopolio de la acción penal, límite de multas, impugnación de las resoluciones del Ministerio Público
- Artículo 22. Prohibición de penas inusitadas y trascendentales
- Artículo 23. Non bis in ídem / Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito
- Artículo 24. Libertad religiosa
- Artículo 25. Rectoría del desarrollo nacional
- Artículo 26. Planeación del desarrollo nacional
- Artículo 27. Propiedad originaria, privada, pública y social
- Artículo 28. Prohibición de monopolios y autonomía del banco central
- Artículo 29. Suspensión de garantías
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