Artículo 1°

AutorMtro. Adrián Beltrán Hernández
Páginas29-35
Carlos García
Méndez
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Adrián Beltrán
Hernández
29
LEY NO. 364
ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Generalidades
(REFORMADO; G.O, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2008)
ARTÍCULO -La presente Ley es de observancia general
para los Poderes del Estado, los municipios, así como los
organismos descentralizados del Estado o municipales y las
empresas de participación estatal o municipales, que tengan a
su cargo función de servicios públicos, a quienes en lo sucesivo
se les denominará entidades públicas y los trabajadores a su
servicio.
Los trabajadores que prestan sus servicios para la Secretaría de
Educación se regirán por un Estatuto Especial.
ADRIÁN BELTRÁN HERNÁNDEZ
COMENTARIO
Como toda Ley empieza su redacción con el ámbito de
aplicación, resaltando el carácter de observación general y los
sujetos o entidades públicas que cubre y enumera que son: los
Poderes del Estado, los Municipios, así como los Organismos
Descentralizados del Estado y de los Municipios y las
Empresas de Participación Estatal y municipales, que tenga a
su cargo servicios públicos y agrega que estos entes recibirá el
nombre de “entidades públicas” y las personas que prestan su
servicio se le llamarán trabajadores a su servicio.
Al respecto de este primer artículo, hay que hacer la precisión
que esta ley burocrática estatal tiene como finalidad regular
todas las relaciones laborales que se establezcan entre los
gobiernos estatales y municipales, dentro de los cuáles se

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