Artículos transitorios

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2014

ARTÍCULO PRIMERO

La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014.

Publicados en el D.O.F. del 30 de dciembre de 2013

ARTÍCULO SEGUNDO

Durante el período comprendido del 1 de enero al 31 marzo de 2014, tratándose de operaciones de compraventa, prestación de servicios o arrendamiento de bienes, afectos al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, así como de liquidaciones por convenios de enrolamiento entre empresas, siempre que sean entre personas morales y personas físicas integrantes de un mismo coordinado del sector de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, incluidas las terminales y centrales camioneras, los ingresos y deducciones podrán documentarse con comprobantes que reúnan los siguientes requisitos:

I. Nombre, clave del RFC y, en su caso, la CURP, de la persona que presta el servicio, arriende o enajene el bien.

II. Nombre, clave del RFC y, en su caso, la CURP, de la persona que recibe el servicio, arrienda o adquiera el bien.

III. El monto total de la operación.

IV. La descripción del bien, arrendamiento o servicio de que se trate.

V. Lugar y fecha de la operación.

Además, dichas operaciones deberán registrarlas en su contabilidad.

ARTÍCULO TERCERO

Durante el período comprendido del 1 de enero al 31 marzo de 2014, los coordinados, del autotransporte terrestre de carga de materiales, a que se refiere la regla 4.6. de la presente Resolución, podrán emitir la liquidación a sus integrantes con los siguientes requisitos:

I. Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave en el RFC, de la persona moral, así como el número de folio consecutivo. Los datos a que se refiere esta fracción deberán estar impresos en la liquidación.

II. Lugar y fecha de expedición.

III. Nombre del integrante al que se le expida, su clave en el RFC o, en su caso, la CURP, ubicación de su negocio o domicilio y firma del mismo o de quien reciba el documento.

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IV. Descripción...

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