Artículos transitorios

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2010

ARTÍCULO PRIMERO

El presente Estatuto fue aprobado por la Junta en la Cuarta Sesión Ordinaria, celebrada el 11 de diciembre de 2009 y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Publicados en el D.O.F del 7 de mayo de 2010

ARTÍCULO SEGUNDO

Se abroga el Estatuto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto 2004.

ARTÍCULO TERCERO

Los trabajadores que actualmente tienen la categoría de FFC seguirán conservando dicho carácter y se regirán en los términos del presente Estatuto.

Licenciado Jesús Rojas Ibáñez, Secretario Técnico de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto en la fracción XIV del Decimoctavo de los Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria CERTIFICA: Que esta copia consta de siete fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con su original que obra en los archivos de esta Secretaría Técnica, asimismo certifico que la Junta de Gobierno de este Organo Desconcentrado adoptó el ACUERDO-JG-SAT-IVO-5-2009, mediante el cual se aprueba la expedición del Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera, tomado en la IV Sesión Ordinaria de 2009, celebrada el 11 de diciembre de 2009.

Se certifica para efectos de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a 1o. de marzo de dos mil diez. Rúbrica.

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ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS REGIONALES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Publicado en el D.O.F. del 15 de enero de 2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ARISTOTELES NUÑEZ SANCHEZ, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 14, fracciones I, III y IX de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 144 fracción I de la Ley Aduanera; 1o.; 2o.; 3o., fracciones VIII y XII; 9, último párrafo y 37 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 13 de julio de 2012 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, expedido por el Ejecutivo Federal.

Que con el fin de delimitar la circunscripción territorial en la cual ejercerán sus facultades las unidades administrativas regionales del Servicio de Administración Tributaria, así como facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes, resulta adecuado precisar la circunscripción territorial de las mismas.

Que la entrada y salida de las mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de su equipaje, no obstante se efectúa en lugares autorizados, en ocasiones éstos se encuentran fuera de los municipios en donde se encuentra la sede de la Aduana por lo que es necesario precisar la competencia territorial de las mismas.

Que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes en materia de comercio exterior es necesario integrar secciones aduaneras, por lo cual se expide el siguiente:

ACUERDO por el que se establece la Circunscripción Territorial de las Unidades Administrativas Regionales del Servicio de Administración Tributaria

ARTÍCULO PRIMERO

Las unidades administrativas regionales del Servicio de Administración Tributaria denominadas Administraciones Locales, las cuales se encuentran integradas por las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente, Auditoría Fiscal, Jurídicas y de Recaudación de conformidad con el artículo 37, Apartado A del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, tendrán la circunscripción dentro del territorio que les corresponda conforme a las siguientes fracciones:

I. ADMINISTRACION LOCAL DE AGUASCALIENTES: El Estado de Aguascalientes.

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II. ADMINISTRACION LOCAL DE ENSENADA: El Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California.

III. ADMINISTRACION LOCAL DE MEXICALI: Los municipios de Mexicali, en el Estado de Baja California, y General Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco y San Luis Río Colorado, en el Estado de Sonora.

IV. ADMINISTRACION LOCAL DE TIJUANA: Los municipios de Playas de Rosarito, Tecate y Tijuana, en el Estado de Baja California.

V. ADMINISTRACION LOCAL DE LA PAZ: Los municipios de Comondú, La Paz, Loreto y Mulegé, en el Estado de Baja California Sur.

VI. ADMINISTRACION LOCAL DE LOS CABOS: El Municipio de Los Cabos, en el Estado de Baja California Sur.

VII. ADMINISTRACION LOCAL DE CAMPECHE: El Estado de Campeche.

VIII. ADMINISTRACION LOCAL DE PIEDRAS NEGRAS: Los municipios de Acuña, Allende, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Juárez, Morelos, Múzquiz, Nava, Piedras Negras, Progreso, Sabinas, San Juan de Sabinas, Villa Unión y Zaragoza, en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

IX. ADMINISTRACION LOCAL DE SALTILLO: Los municipios de Abasolo, Arteaga, Candela, Castaños, Cuatro Ciénegas, Escobedo, Frontera, General Cepeda, Lamadrid, Monclova, Nadadores, Ocampo, Parras, Ramos Arizpe, Sacramento, Saltillo, San Buenaventura y Sierra Mojada, en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

X. ADMINISTRACION LOCAL DE TORREON: Los municipios de Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro, Torreón y Viesca, en el Estado de Coahuila de Zaragoza, y Cuencamé, El Oro, Gómez Palacio, Hidalgo, Indé, Lerdo, Mapimí, Nazas, Ocampo, San Bernardo, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo, Santa Clara, Simón Bolivar y Tlahualilo, en el Estado de Durango.

XI. ADMINISTRACION LOCAL DE COLIMA: El Estado de Colima.

XII. ADMINISTRACION LOCAL DE TAPACHULA: Los municipios de Acacoyagua, Acapetahua, Amatenango de la Frontera, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Cacahoatán, El Porvenir, Escuintla, Frontera Hidalgo, Huehuetán, Huixtla, La Grandeza, Mapastepec, Mazapa de Madero, Mazatán, Metapa, Motozintla, Siltepec, Suchiate, Tapachula, Tuxtla Chico, Tuzantán, Unión Juárez y Villa Comaltitlán, en el Estado de Chiapas.

XIII. ADMINISTRACION LOCAL DE TUXTLA GUTIERREZ: Los municipios de Acala, Aldama, Altamirano, Amatán, Amatenango del Valle, Angel Albino Corzo, Arriaga, Benemérito de las Américas, Berriozábal, Bochil, Catazajá, Chalchihuitán, Chamula, Chanal, Chapultenango, Chenalhó, Chiapa de Corzo, Chiapilla, Chicoasén, Chicomuselo, Chilón, Cintalapa, Coapilla, Comitán de Domínguez, Copainalá, El Bosque, Francisco León, Frontera Comalapa, Huitiupan, Huixtán, lxhuatán, Ixtacomitán, Ixtapa, lxtapangajoya, Jiquipilas, Jitotol, Juárez, La Concordia, La lndependencia, La Libertad, Las Marga-

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ritas, Larráinzar, Las Rosas, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa, Marqués de Comillas, Mitontic, Montecristo de Guerrero, Nicolás Ruiz, Ocosingo, Ocotepec, Ocozocoautla de Espinosa, Osumacinta, Ostuacán, Oxchuc, Palenque, Pantelhó, Pantepec, Pichucalco, Pijijiapan, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón, Reforma, Sabanilla, Salto de Agua, San Andrés Duraznal, San Cristóbal de las Casas, San Fernando, San Juan Cancuc, San Lucas, Santiago el Pinar, Simojovel, Sitalá, Socoltenango, Solosuchiapa, Soyaló, Suchiapa, Sunuapa, Tapalapa, Tapilula, Tecpatán, Tenejapa, Teopisca, Tila, Tonalá, Totolapa, Tumbalá, Tuxtla Gutiérrez, Tzimol, Venustiano Carranza, Villa Corzo, Villaflores, Yajalón y Zinacantán, en el Estado de Chiapas.

XIV. ADMINISTRACION LOCAL DE CIUDAD JUAREZ: Los municipios de Ahumada, Ascensión, Buenaventura, Casas Grandes, Galeana, Guadalupe, Ignacio Zaragoza, Janos, Juárez, Nuevo Casas Grandes y Práxedis G. Guerrero, en el Estado de Chihuahua.

XV. ADMINISTRACION LOCAL DE CHIHUAHUA: Los municipios de Aldama, Allende, Aquiles Serdán, Bachíniva, Balleza, Batopilas, Bocoyna, Camargo, Carichí, Chihuahua, Chínipas, Coronado, Coyame del Sotol, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Delicias, Doctor Belisario Domínguez, El Tule, Gómez Farías, Gran Morelos, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Guerrero, Hidalgo del Parral, Huejotitán, Jiménez, Julimes, La Cruz, López, Madera, Maguaríchi, Manuel Benavides, Matachí, Matamoros, Meoqui, Morelos, Moris, Namiquipa, Nonoava, Ocampo, Ojinaga, Riva Palacio, Rosales, Rosario, San Francisco de Borja, San Francisco de Conchos, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Santa Isabel, Satevó, Saucillo, Temósachi, Urique, Uruachi y Valle de Zaragoza, en el Estado de Chihuahua.

XVI. ADMINISTRACION LOCAL DE DURANGO: Los municipios de Canatlán, Canelas, Coneto de Comonfort, Durango, Guadalupe Victoria, Guanaceví, Mezquital, Nombre de Dios, Nuevo Ideal, Otáez, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Poanas, Pueblo Nuevo, Rodeo, San Dimas, San Juan del Río, Santiago Papasquiaro, Súchil, Tamazula, Tepehuanes, Topia y Vicente Guerrero, en el Estado de Durango.

XVII. ADMINISTRACION LOCAL DE CELAYA: Los municipios de Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Celaya, Co-monfort, Coroneo, Cortázar, Doctor Mora, Jerécuaro, Moroleón, Salvatierra, San José Iturbide, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Santiago Maravatío, Tarandacuao, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato, Victoria, Xichú y Yuriria, en el Estado de Guanajuato.

XVIII. ADMINISTRACION LOCAL DE IRAPUATO: Los municipios de Abasolo, Cuerámaro, Huanímaro, Irapuato, Jaral del Progreso, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Salamanca, Santa Cruz de Juventino Rosas, Valle de Santiago y Villagrán, en el Estado de Guanajuato.

XIX. ADMINISTRACION LOCAL DE LEON: Los municipios de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, León, Manuel Doblado, Ocampo, Purísima del Rincón, Romita, San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón y Silao, en el Estado de Guanajuato.

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XX. ADMINISTRACION LOCAL DE ACAPULCO: Los municipios de Acapulco de Juárez, Atoyac de Alvarez, Ayutla de los Libres, Azoyú, Benito Juárez...

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