Artículos Transitorios

Páginas2832-2833
médica, se pondrán a consideración de la Comisión de Conciliación
y Arbitraje Médico del Estado de México, si derivado de éste, resul-
tare la muerte del adulto mayor, se dará vista al Ministerio Público
Investigador, quien aplicará lo dispuesto en el Código Penal de la
Entidad.
ARTICULO 58. En materia laboral, la instancia encargada de co-
nocer y tramitar los incumplimientos derivados de esta Ley, será la
Procuraduría de la Defensa del Trabajo, a través de las Juntas locales
de Conciliación y Arbitraje y/o Tribunal Estatal de Conciliación y Ar-
bitraje.
ARTICULO 59. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de
México, conocerá de las quejas que se presenten, o bien investigará
de oficio sobre violaciones a los derechos fundamentales de los adul-
tos mayores, en términos de su propia legislación.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2008
Publicados en la Gaceta del Gobierno del 6 de agosto de
2008
ARTICULO PRIMERO. Publíquese la presente Ley en el periódico
oficial Gaceta del Gobierno.
ARTICULO SEGUNDO. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.
ARTICULO TERCERO. El ejecutivo del Estado proveerá lo nece-
sario para adecuar o abrogar el Acuerdo por el que se crea el Conse-
jo Estatal para la Atención del Adulto Mayor, publicado en el periódi-
co oficial Gaceta del Gobierno el 25 de septiembre de 2002.
ARTICULO CUARTO. El Comité Estatal para la Protección del
Adulto Mayor, se instalará en un plazo no mayor a setenta días hábi-
les, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley.
ARTICULO QUINTO. El Ejecutivo del Estado expedirá el Regla-
mento de la Ley del Adulto Mayor del Estado de México, dentro del
plazo de noventa días naturales siguientes a la fecha en que entre en
vigor este ordenamiento.
ARTICULO SEXTO. EL Comité Estatal para la Atención del Adulto
Mayor deberá expedir su Reglamento Interior dentro de los sesenta
días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.
ARTICULO SEPTIMO. El Ejecutivo del Estado, los presidentes
municipales y las Secretarías de Estado, y las instancias responsa-
bles destinarán un porcentaje de su presupuesto a fin de desarrollar
los programas y acciones en beneficio de los adultos mayores.
ARTICULO OCTAVO. Se derogan las disposiciones de igual o
menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2011
Publicados en la Gaceta del Gobierno del 12 de agosto de
2011

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR