Artículos Transitorios

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esta Ley y demás derivadas de ella, podrán recurrirse de acuerdo a lo
previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2000
Publicados en el D.O.F. del 29 de mayo de 2000
ARTICULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día si-
guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. Las autoridades competentes podrán
emitir las leyes, reglamentos y otras disposiciones para instrumentar
en todo el país lo establecido en esta Ley, en un plazo que no exce-
da de un año, a partir de la publicación a que se refiere el artículo
anterior.
ARTICULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que
contravengan lo previsto en esta Ley.
ARTICULO TRANSITORIO 2010
Publicado en el D.O.F. del 19 de agosto de 2010
ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 29 de abril de 2010. Dip. Francisco Javier Ramírez
Acuña, Presidente. Sen. Carlos Navarrete Ruiz, Presidente. Dip.
Jaime Arturo Vázquez Aguilar, Secretario. Sen. Renán Cleominio
Zoreda Novelo, Secretario. Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su
debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Dis-
trito Federal, a dieciséis de agosto de dos mil diez. Felipe de Jesús
Calderón Hinojosa. Rúbrica. El Secretario de Gobernación, José
Francisco Blake Mora. Rúbrica.

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