Descanso y subsidio por maternidad. El artículo 143, fracción II, del RPM viola la CPEUM al regularlos. Tesis de Tribunales Colegiados
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El artículo 123, apartado A, fracción V, de la CPEUM, dispone que, de manera obligatoria, las mujeres trabajadoras gozarán durante el embarazo de los derechos siguientes:
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No obstante, el artículo 143, fracción II, del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS (RPM) precisa lo siguiente (énfasis añadido):
143 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Cuando la fecha probable del parto determinada por el médico no concuerde con la real de aquél, los certificados de incapacidad que se expidan antes del parto y después del mismo, deberán ajustarse a lo siguiente:
I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. En los casos en que el parto ocurra durante el periodo de la incapacidad prenatal, el subsidio corresponderá únicamente a los días transcurridos; los días posteriores amparados por este certificado pagados y no disfrutados serán ajustados respecto del certificado de incapacidad posparto, cuando la asegurada no haya estado bajo control y tratamiento médico institucional o cuando se trate de producto prematuro.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Según se aprecia, cuando el parto de las trabajadoras ocurra durante la incapacidad prenatal, el periodo de descanso y el subsidio por maternidad corresponderán sólo a los días transcurridos, por lo que los días amparados por el certificado de incapacidad prenatal pagados y no disfrutados se ajustarán en el certificado de incapacidad posnatal.
De esta manera, si una trabajadora se encuentra disfrutando de una incapacidad prenatal y cobra su subsidio, éste se pagará por 42 días, sin descuento alguno; sin embargo, si antes de concluir la incapacidad ocurre el parto, a partir de ese momento el IMSS expedirá la incapacidad posnatal por otros 42 días, y descontará de la incapacidad pospar-
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to los días pagados y no disfrutados; esto significa que en esos casos, el descanso de la trabajadora no será de 12 semanas y el subsidio que recibirá tampoco será íntegro.
Por lo anterior, algunas aseguradas del IMSS se han inconformado ante los tribunales al...
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