El ars notariae como alternativa de protección al derecho de disposición sobre el cadáver

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AutorJorge Enriquez Sordo
CargoProfesor asistente en la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana, Cuba y notario con competencia provincial en la misma ciudad
Páginas203-233
203
El ars notariae como alternativa
de protección al derecho de disposición
sobre el cadáver*
The Ars Notariae as an alternative to protect
the right of disposition over the dead body
Jorge Enriquez Sordo**
resumen
Con las presentes líneas se busca reflexionar
sobre la importancia de la función notarial
como alternativa a la deficiente protección del
derecho de disposición sobre el cadáver en el
ámbito sustantivo y procesal civil en Cuba. Se
parte de analizar los aciertos y desaciertos de
la regulación de este derecho en los espacios
mencionados, para cerrar con la valoración de
la importante actividad que puede realizar el
notario, mediante sus funciones principales
(fedante y de preconstitución de prueba), y
sus funciones conexas (asesora, de consejo
y de higiene preventiva), en aras de evitar
futuros litigios y que el derecho objeto de
estudio se pueda realizar de forma más com-
pleta, en tanto y en cuanto se modifique la
legislación vigente.
palabras clave: Derecho de disposición
sobre el cadáver, protección civil, proceso civil,
función notarial, medidas cautelares.
abstract
The aim of this paper is to reflect on the impor-
tance of the notarial function as an alternative
to the deficient or lack of protection to the right
of disposal over the corpse in the substantive
scope of due civil process in Cuba.
It analyzes the achievements and shortcom-
ings of the current regulations of these rights,,
and closes with the valuation of the important
activity that can be performed by the notary.
It is through his main functions (as confidant
and providing pre-constitutional verification),
and his related functions (advisor, Council and
preventive hygiene), in the interest of avoiding
future litigation that civil rights can be somewhat
protected. Hopefully the legal topic of study will
be undertaken in a more comprehensive manner,
insofar as to propose how they can modify the
legislation in force.
key words: Right of disposal over the dead
body, civil protection, civil process, notarial
function, precautionary measures.
* Recibido: 23 de febrero de 2015. Aceptado: 6 de abril de 2015.
** Profesor asistente en la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana, Cuba y notario con competencia
provincial en la misma ciudad. (jorge.enriquez@lex.uh.cu)
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE
PUEBLA, MÉXICO. ISSN: 1870-2147. AÑO IX, No. 3 6
JULIO-DICIEMBRE DE 2015, PP 203-233.
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sumario
1. Consideraciones preliminares
2. Cómo reaccionar ante la violación del derecho de disposición sobre el cadáver en el
plano sustantivo civil
3. La protección procesal civil del derecho de disposición sobre el cadáver
4. El ars notariae en función del derecho de disposición sobre el cadáver
5. A modo de cierre
1. Consideraciones preliminares
La protección de la persona es un hecho cierto que de siempre ha preocupado
al ser humano. La necesidad de no ser lesionado en su integridad física, de
proteger su vida, expresar sus ideas, tener una identidad, defender su intimi-
dad o disponer de su cadáver o sus partes, ha estado siempre latente a lo largo
del proceso civilizatorio. En la medida en que la ciencia del derecho avanzó, se
fueron perfilando mejor estos intereses tan valiosos, hasta plasmarse primera-
mente en los textos constitucionales, en un segundo momento en los códigos
penales, y por último en los códigos civiles bajo la denominación de derechos
de la personalidad; con un encuadre en la norma sustantiva y, posteriormente,
con una instrumentación en la norma procesal.
El tema de los derechos personalísimos ha cobrado tal relevancia, que hoy
ocupa un lugar obligado en los textos de derecho civil, específicamente en
aquellos que abordan la parte general y el derecho de personas.1 Esto demues-
tra la trascendencia que, tanto en el ámbito social como en el jurídico, han
adquirido estos derechos subjetivos. De ahí, entonces, que sea necesario contar
con una legislación que proporcione una tutela efectiva y completa, que per-
mita su plena realización dentro de los límites permitidos en cada sociedad.
No es suficiente con que las situaciones jurídicas de poder estén enuncia-
das en la normativa; es necesario que se pueda reaccionar ante su violación
y, a través de un medio rápido, recuperar el estado anterior al daño. Entonces
sí se puede hablar de verdaderos derechos subjetivos. Empero, esto no siempre
ocurre así, por lo que debemos valernos de soluciones creativas y herramien-
tas alternativas, a veces profilácticas y antilitigiosas, que, ante la deficiente
1 V. gr.: valdés díaz, caRidad del caRmen. Derecho Civil. Parte General, Félix Varela, La Habana, 2002; delGado de miGuel,
juan FRancisco (Coord.). Instituciones de Derecho Privado, tomo-I, Personas, volumen 2, Thonmson-Civitas, Madrid,
2003; espinoza espinoza, juan. Derechos de las Personas, Hullaza, Lima, 2001; díez-picazo, luis y Gullón, antonio. Sistema
de derecho civil, Tecnos, Madrid, 1984; ciFuentes, santos. Derechos Personalísimos, Astrea, Buenos Aires, 1995.
JORGE ENRIQUEZ SORDO

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