El arribo del interés legítimo al juicio de amparo

AutorMiguel Pérez López
CargoProfesor Investigador de 'Teoría Constitucional' y 'Derecho Procesal Administrativo', Departamento de Derecho de la UAM-A
Páginas781-808
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El arribo del int erés legítimo al juicio de amparo pp. 781-808
El arribo del interés legítimo al juicio de amparo
Miguel Pérez López*
A mi hijo Rafael Antonio,
que este año inicia sus pri meras letras.
SUMARIO:
Introducción / I. La sit uación jurídica de los part iculares frente a la
adminis tración pública / II. El derecho de los admi nistrados a la legalidad y a
la protección de los int ereses jurídicos y legítimos d e los particulares frent e a la
adminis tración pública / III. El interés legít imo en el juicio de amparo /
IV. Conclusiones / Bibliografía
* Profesor Investiga dor de “Teoría Constitucional” y “De recho Procesal Admini strativo”, Departamento
de Derecho de la UAM-A.
La reforma constit ucional en materia
del juicio de amparo, de jun io de 2011,
introdujo entre ot ras innovaciones, un
nuevo presupuesto proce sal para promover
la correspondiente acción constit ucional:
que el quejoso exprese que solicit a la
protección y amparo de l a justicia federal,
con apoyo en un interé s legítimo y ya no
necesariam ente un interés jurídico, como
lo fue tradicion almente. Este trabajo
  
interés legíti mo en el campo de la justicia
adminis trativa, que, a juicio del autor,
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proceso de amparo.
The constitu tional reform on the amparo
trial, June 2011, introduced among oth er
innovations, a ne w procedural budget
for promoting adequ ate constitutional
action: that the compl ainant expresses
that he/she is seeki ng protection and
amparo under fede ral justice, supported
by legitimate inte rest, and not necessarily
a legal interest, as it wa s traditionally.
This paper att empts to identify the
antecedents of le gitimate interest in the
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for its incorporat ion in the process of
amparo.
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Sección Artículos de Investigación
782 alegatos, núm. 82, México, septiembre/diciemb re de 2012
Introducción
El objetivo de este ensayo es exponer cómo en nuestro ordenamiento jurídico el
interés legítimo es una categoría surgida del ámbito de la justicia administrativa, de
forma especial del contencioso administrativo y del procedimiento administrativo,
que ahora se incorpora al bagaje conceptual del proceso de amparo, en virtud de la
reforma constitucional publicada el 6 de junio del 2011, que lo reconoce como base
de legitimación para solicitar la protección de la justicia federal, o sea, el interés le-
gítimo se convierte en un presupuesto procesal del amparo, en especial el indirecto,
con exclusión de cuestiones procesales.
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terés legítimo, tanto doctrinales como jurisprudenciales, y los intentos mínimos del
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legítimos que ahora se pueden hacer valer al promover la acción de amparo.
I. La situación jurídica de los particulares frente a la
administración pública
A. El Estado social de De recho y su crisis
El Estado de Derecho apareció como uno de los mecanismos de la estructura cons-
  
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ralismo y, por tanto, la libertad se convierte en la divisa del esquema constitucional
decimonónico.
Con el paso del tiempo y del desarrollo social, el dilema entre el liberalismo indi-
vidualista y la propuesta socialista, en sentido amplio, se rompe con la aparición de
un modelo político-jurídico caracterizado por una visión humanista, basada en un
criterio de justicia conmutativa y realist a con un enfoque social. Dicho modelo reco-
noce las diferencias socioeconómicas de la comunidad política, admite la necesidad
de una intervención creciente del Estado que se convierte en rectoría del desarrollo
económico, asume un activismo estatal a favor de las clases sociales colocadas en
una situación desventajosa y construye el entramado empresarial estatal a partir
de la propiedad pública. Así, la Constitución de Querétaro de 1917 irrumpe como
pionera en la fundación de lo que después sería denominado genéricamente como
“Estado social de Derecho”, al plantear ese modelo jurídico-político renovador, que
avanza sin caer en extremismos y que cobra espectaculares éxitos en su aplicación.
Las Constituciones de Bonn de 1949 y de la monarquía española de 1978 asumen
expresamente lo que era implícito en la Ley Suprema mexicana del 17: la consagra-
ción del Estado social del Derecho.
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