Arrendamiento de inmuebles

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas153-164

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Aspectos generales

De acuerdo con el artículo 114 de la LISR, se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes:

1, Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y, en general, por otorgar a título oneroso, el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.

2. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.

Deducción opcional sin comprobación ("deducción ciega")

Según el artículo 115 de la LISR, los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles, sin importar si se destinan o noa casa-habitación, podrán optar por deducir el 35% de los ingresos por arrendamiento (sin comprobación), en lugar de las deducciones que indica el artículo 115 de la misma Ley. Quienes ejerzan esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio, según corresponda.

Conforme al artículo 196 del RISR, esta opción se deberá ejercer por todos los inmuebles que se tengan en arrendamiento, incluso por aquellos en los que se tenga el carácter de copropietario, a más tardar en la fecha en que se presente la primera declaración provisional del ejercicio; una vez ejercida no podrá cambiarse en los pagos provisionales subsecuentes del mismo ejercicio, pudiendo variarse al momento de presentar la declaración anual.

Nota: Para los efectos del impuesto anual, véase el Capítulo XI de esta obra.

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CASO 1

PLANTEAMIENTO

Determinación del importe de las deducciones correspondientes al ejercicio de 2017, que puede realizar un contribuyente que otorga el arrendamiento de un bien inmueble destinado a oficinas y que optó por aplicar la deducción ciega.

DATOS

* Ingresos por arrendamiento cobrados en el ejercicio de 2017 $144,000

* Impuesto predial pagado en el ejercicio de 2017 $12,000

DESARROLLO

1o. Determinación de la deducción sin comprobación del ejercicio de 2017. Ingresos por arrendamiento cobrados en el ejercicio de 2017 $144,000

(x) Por ciento de deducción ciega 35%

(=) Deducción sin comprobación del ejercicio de 2017 $50,400

2o. Determinación del importe de las deducciones correspondientes al ejercicio de 2017.

Deducción sin comprobación del ejercicio de 2017 $50,400

(+) Impuesto predial pagado en el ejercicio de 2017 12,000

(=) Importe de las deducciones correspondientes al ejercicio...

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