El arrendamiento financiero en México

AutorXavier Ginebra Serrabou
Páginas89-101

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1. Antecedentes extranjeros

El arrendamiento financiero y su antecedente el arrendamiento de bienes inmuebles surgió en los Estados Unidos de Norteamérica.1 El antecedente más remoto se ubica en las primeras décadas de este siglo, en que las sociedades estadounidenses que prestaban el servicio telefónico, no vendían los aparatos a los usuarios de ese servicio, sino que los arrendaban o alquilaban.

2. Arrendamiento financiero en México

En 1961 se organizó la primera compañía que operó el arrendamiento financiero en México, la cual operaba de la siguiente manera:

  1. Planes de arrendamiento: De acuerdo con las propias compañías arrendadoras, los planes que integran actualmente su actividad son las siguientes.

  2. Plan de arrendamiento en dos fases: Cubre la totalidad del plazo de "vida fiscal" del equipo, con opción de compra simbólica al terminar el plazo y cuyas características son:

  1. En la primera fase de renta la arrendadora recuperará el costo del equipo obtenido, buena parte de su productividad financiera y una utilidad, ya que el costo depreciado va conforme a la ley. Page 90

  2. En la segunda fase de rentas nominales o simbólicas, se recupera el resto de su utilidad financiera y pueden resultar con perdidas fiscales.

  3. Sólo opera cuando el cliente no tenga pensado cambiar su equipo por otro en un plazo inferior al de la vida fiscal.

Hasta el 30 de diciembre de 1981 sin concesión, permiso o autorización especial de las autoridades, para dedicarse al arrendamiento financiero no se podía realizar el mismo, en consecuencia y aun cuando teóricamente pueda ser un servicio conexo al de los bancos, se organizaron en México diversas sociedades anónimas, cuyo objeto es, precisamente, el arrendamiento financiero, durante un período que va de 1963 a 1980.

3. El arrendamiento financiero en la ley de organizaciones y actividades auxiliares del crédito

El artículo 24 de la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito regula a las empresas de arrendamiento financiero (arrendadoras financieras), que son el objeto del presente estudio, en donde aparece el catálogo de lo que pueden hacer, y de forma limitativa, lo que no está facultada para realizar. Transcribiremos dicho artículo, haciendo comentarios al calce.

Las sociedades que disfruten de autorización para operar como arrendadoras financieras, solo podrán realizar las siguientes operaciones:

Comentario: Barrera Graf sostiene que las sociedades pueden hacer todo lo que quieran, salvo las limitaciones establecidas por la ley, a diferencia de lo que pasa en tratándose de autoridades, las cuales solamente pueden hacer lo que una ley en sentido formal y material les permita en forma expresa. Resulta un poco contradictorio que una persona moral, por tratarse de una sociedad financiera, sólo pueda hacer aquello que la ley o disposiciones de carácter general expresamente le permitan. entendemos el por qué de esta disposición, que es evitar que los intermediarios financieros se desvíen de su actividad preponderante, pero cae en cierta rigidez, al no poder realizar éstos, operaciones análogas o convenientes para la realización de los otros fines que dispone el art. 24 LOAAC:

  1. Celebrar contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el artículo 25 de esta ley.

    Comentario: La definición del contrato de arrendamiento financiero la comentaremos cuando revisemos el artículo siguiente.

  2. Adquirir bienes, para darlos en arrendamiento financiero;

    Comentario: Por bienes entendemos lo que el Código Civil Federal determine como tales. consideramos que también los derechos pueden darse en arrendamiento financiero, como el arrendamiento financiero de una marca.

    iii. Adquirir bienes del futuro arrendatario, con el compromiso de darlos a este en arrendamiento financiero; Page 91

    Comentario: Una figura del arrendamiento financiero es el lease-back, en el que la empresa arrendataria compra el bien al propio arrendatario y opera con él un arrendamiento financiero, con lo que no se desposesiona del bien y adquiere exactamente el bien que le interesa. sin embargo, consideramos a esta fracción como repetitiva de la anterior, por lo que podría haberse obviado.

  3. Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas del país o de entidades financieras del exterior, destinados a la realización de las operaciones que se autorizan en este capítulo así como de proveedores, fabricantes o constructores de los bienes que serán objeto de arredamiento financiero;

    Comentario: Para poder tener capital para fondear las operaciones de arrendamiento financiero, es necesario que las arrendadoras cuenten con recursos suficientes, por lo que es lógico que el legislador no limite el acceso a capitales a las empresas arrendatarias.

  4. Bis. Emitir obligaciones subordinadas y demás títulos de crédito, en serie o en masa, para su colocación entre el gran público inversionista;

    Comentario: las obligaciones subordinadas son la participación en un crédito colectivo de la institución a cambio de unos títulos de crédito que serán redimidos una vez que se haya pagado a los acreedores de la sociedad. las instituciones financieras tienen, como una forma de allegarse de recursos, la colocación entre el gran público inversionista, de títulos de crédito denominados obligaciones (debentures en inglés).

    La Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mediante reglas de carácter general, podrá autorizar otras fuentes de financiamiento;

    Comentario: la finalidad de la presente fracción es clara: facilitar el financiamento a las arrendadoras financieras para que a su vez puedan otorgar crédito en condiciones más ventajosas para los acreditados (arrendatarios). es decir, se está tratando que haya un equilibrio entre las operaciones activas y pasivas de las intermediarias financieras.

  5. Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito del país o de entidades financieras del exterior, para cubrir necesidades de liquidez, relacionadas con su objeto social;

    Comentario: Si todas las empresas tienen como cometido la realización de sus fines u objeto social, es lógico que puedan realizar aquellos actos tendientes a la realización del mismo, por lo que una intermediaria del crédito es lógico que tenga mayor facilidad para tener acceso al crédito.

    VI (se deroga).

  6. (se deroga).

  7. Descontar, dar en garantía o negociar los títulos de crédito y afectar los derechos provenientes de los contratos de arrendamiento financiero o de las operaciones autorizadas a las arrendadoras, con las personas de las que reciban financiamiento, en términos de la fracción IV anterior así como afectar en fideicomiso irrevocable los títulos de crédito y los derechos provenientes de Page 92 los contratos de arrendamiento financiero a efecto de garantizar el pago de las emisiones a que se refiere la fracción IV-Bis de este artículo ;

    Comentario: A través del descuento de títulos y de la cesión de los créditos sobre sus derechos de crédito, la arrendadora financiera puede mejorar su capital de trabajo y cubrir sus deudas a largo plazo.

  8. Constituir depósitos, a la vista y a plazo, en instituciones de crédito y bancos del extranjero, así como adquirir valores aprobados para el efecto por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV);

    Comentario: El régimen de inversión de un intermediario financiero debe ser amplio, y debe permitir el funcionamiento y flujo de efectivo necesario para cubrir el pasivo a corto plazo, por lo que estimamos acertada esta fracción.

  9. Adquirir muebles e inmuebles destinados a sus oficinas;

    Comentario: El mobiliario es una partida contable que existe prácticamente en cualquier plan general de contabilidad, por lo que habría sido absurda su exclusión de las arrendadoras financieras.

  10. Las demás que en esta u otras leyes se les autorice; y

  11. Las demás operaciones análogas y conexas que, mediante reglas de carácter general, autorice la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México.

3. 1 Definición legal y doctrinal del arrendamiento financiero o leasing

La doctrina latinoamericana más reconocida define al arrendamiento financiero como aquel por virtud del cual una sociedad especializada adquiere, a petición de un cliente, determinados bienes que le entrega a título de alquiler, mediante el pago de una remuneración y con la opción para el arrendatario, al vencimiento del plazo, de continuar el contrato con nuevas condiciones o de adquirir los bienes en su poder.2

Actualmente el arrendamiento financiero está regulado del artículo 24 al 36 de la LOAAC.

La definición del contrato de arrendamiento financiero, está prevista en el artículo 25:

"Por virtud del contrato de arrendamiento financiero la arrendadora financiera se obliga adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral obligándose ésta a pagar como contraprestación que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad de dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras...

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