Del arrendamiento

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CAPÍTULO I Disposiciones generales

Definición de arrendamiento

ARTICULO 7.670. En el contrato de arrendamiento, el arrendador se obliga a transmitir el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, quien se obliga a pagar un precio.

Formalidad y plazo de arrendamiento

ARTICULO 7.671. El contrato de arrendamiento debe constar por escrito y estipular el plazo que se convenga, el cual no debe de exceder de los señalados en este Capítulo; no requiere de registro, a no ser que las partes lo convengan, en cuyo caso deberán de ratificarse las firmas ante notario público, u otorgarse en escritura pública.

Plazo máximo en el arrendamiento

ARTICULO 7.672. El plazo máximo de vigencia de un contrato de arrendamiento, será:

I. Dos años respecto de bienes muebles;

II. Tres años en tratándose de inmuebles urbanos destinados a casa habitación;

III. Cinco años respecto de inmuebles destinados a locales comerciales o de servicios;

IV. Cinco años si el bien inmueble rústico es destinado a fines agrícolas o ganaderos;

V. Veinte años tratándose de inmuebles destinados a la industria, tiendas departamentales, centros comerciales, bodegas de venta y en general los que se destinen al comercio en gran escala.

Omisión de señalar plazo en el arrendamiento

ARTICULO 7.673. Cuando se omita establecer el plazo de duración en el contrato, se considerarán los siguientes:

I. Un año para casa habitación;

II. Dos años para locales comerciales o de servicios;

III. Cinco años para industria, tiendas departamentales, centros comerciales, bodegas de venta y en general los que se destinen al comercio en gran escala;

IV. Un año para finca rústica.

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La renta en el arrendamiento

ARTICULO 7.674. La renta puede consistir en una suma de dinero o en cualquier otro bien equivalente, con tal de que sea cierto y determinado o determinable.

Bienes susceptibles de darse en arrendamiento

ARTICULO 7.675. Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que puedan usarse sin consumirse, excepto aquellos que la ley prohíbe arrendar y los derechos estrictamente personales.

Legitimación para ser arrendador

ARTICULO 7.676. Pueden celebrar el contrato de arrendamiento, los propietarios del bien, quienes tengan derecho o estén facultados para hacerlo, ya sea por autorización del dueño o por disposición de la ley.

Arrendamiento del bien sujeto a copropiedad

ARTICULO 7.677. El copropietario requiere para rentar el bien, del consentimiento de los demás copropietarios.

Incapacidad para ser arrendatario

ARTICULO 7.678. Se prohíbe a los servidores públicos, tomar en arrendamiento por sí, o por interpósita persona, los bienes que deban arrendarse en los asuntos en los que intervengan como tales.

Otras incapacidades legales para ser arrendatario

ARTICULO 7.679. Se prohíbe a los servidores públicos, así como a su cónyuge, a sus parientes de cualquier grado en línea recta, o dentro del cuarto grado de la línea colateral, afines hasta el segundo grado, tomar en arrendamiento los bienes que con el expresado carácter administren.

Arrendamiento que requiere de escritura pública

ARTICULO 7.680. El arrendamiento de inmuebles de menores, incapacitados o de una sucesión o en el que se pacte un anticipo de rentas, se otorgarán en escritura pública y se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad.

Muerte del arrendador o del arrendatario

ARTICULO 7.681. El contrato de arrendamiento no termina por la muerte del arrendador ni del arrendatario, salvo pacto en otro sentido.

Notificación al arrendatario del cambio de propietario

ARTICULO 7.682. Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, se verificare la transmisión de la propiedad del bien arrendado, el arrendamiento subsistirá.

El arrendatario tendrá obligación de pagarle al nuevo propietario la renta estipulada en el contrato, desde la fecha en que se le notifique judicial o notarialmente ese cambio, a no ser que acredite haberla pagado anticipadamente, por estar estipulado expresamente en el contrato.

Mejoras del bien por el...

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