Arreglo de Lisboa Relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional

Páginas411-424
DECRETO PROMULGATORIO DEL ARREGLO DE
LISBOA RELATIVO A LA PROTECCION DE LAS DE-
NOMINACIONES DE ORIGEN Y SU REGISTRO INTER-
NACIONAL DEL TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO, REVISADO EN
ESTOCOLMO EL CATORCE DE JULIO DE MIL NOVE-
CIENTOS SESENTA Y SIETE Y MODIFICADO EL VEIN-
TIOCHO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y NUEVE, Y SU REGLAMENTO ADOPTADO
EL CINCO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SE-
TENTA Y SEIS
Publicado en el D.O.F. del 23 de marzo de 2001
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes, sabed:
El treinta y un o de octubre de mil novecie ntos cincuenta y ocho, e n la ciu-
dad de Lisbo a, se adoptó el A rreglo de Li sboa relat ivo a la Protec ción de las
Denominac iones de Origen y su Reg istro Internacion al, revisado en Estoc olmo
el catorce de j ulio de mil novecien tos sesenta y siete y mo dificado el veint iocho
de septiemb re de mil novecien tos setenta y nueve , y su Reglamento ad optado el
cinco de oct ubre de mil noveci entos setent a y seis, cuyo text o en español con sta
en la copia ce rtificada ad junta.
El Arreglo y Reglamento mencionados fueron aprobados por la Cámara de
Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintisiete de abril de dos mil,
según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del siete de agosto
del propio año.
El instrumento de adhesión, firmado por el Titular del Ejecutivo Federal el vein-
tidós de agosto de dos mil, fue depositado ante el Director General de la Organi-
zación Mundial de la Propiedad Intelectual, el veintiséis de octubre del propio año,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Arreglo de Lisboa relativo a la
Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en
la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal,
en la Ciudad de México, Distrito Federal, el trece de febrero de dos mil uno. Vicente
Fox Quesada. Rúbrica. El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Jor-
ge Castañeda Gutman. Rúbrica.
JUAN MANUEL GOMEZ ROBLEDO, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRE-
TARIA DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada del Arreglo de
Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro
Internacional del treinta y uno de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho,
revisado en Estocolmo el catorce de julio de mil novecientos sesenta y siete y
modificado el veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, y su
Reglamento adoptado el cinco de octubre de mil novecientos setenta y seis, cuyo
texto en español es el siguiente:
Texto oficial español establecido
en virtud del Artículo 17.1) b)
ARREGLO DE LISBOA 1
XV

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR