Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Washington, D.C., EE.UU.)

AutorVíctor E. Corzo Aceves; Ernesto Corzo Aceves
Páginas40-41

Page 40

• El 21 de agosto de 2007, el caso 'Sociedad Anónima Eduardo Vieira' vs. República de Chile fue resuelto por el panel arbitral formado bajo los auspicios del 'Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones' (ICSID). El panel estuvo conformado por Claus von Wobeser (México), Susana B. Czar de Zalduendo (Argentina) y W. Michael Reisman (EE.UU.). Antes de pasar al estudio del laudo, es menester señalar que el ICSID es una organización internacional pública ideada por el Banco Mundial y creada a través del 'Convenio Sobre Arreglo de Diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados', la cual tiene como objetivo -tal y como lo señala el artículo 1(2) del mismo Convenio- el "facilitar la sumisión de las diferencias relativas a inversiones entre Estados Contratantes y nacionales de otros Estados Contratantes a un procedimiento de conciliación y arbitraje". Es importante resaltar que este tipo de organizaciones surge con la finalidad de crear un ambiente de seguridad para las inversiones, en el cual los inversionistas extranjeros tienen la opción de que su controversia sea resuelta ante un panel internacional en lugar de las cortes nacionales de las cuales muchas veces los inversionistas desconfían. La controversia en comento surge a consecuencia de la negativa reiterada del gobierno de Chile de ampliarle un permiso a la empresa chilena 'Construcciones y Carpintería Naval CONCAR, S.A.' para que ésta pudiera -a través de sus buques 'Antonio Lorenzo' y 'María Tamara'- pescar tanto en aguas interiores como exteriores. El gobierno de Chile le otorgó a CONCAR, el 28 de febrero de 1989, un permiso para realizar actividades pesqueras en aguas interiores. Sin embargo, CONCAR solicitó en varias ocasiones (1990, 1991, 1995, y 1997) la ampliación de dicho permiso a las aguas exteriores,argumentando que "no había explicación consecuente para que exista discriminación entre las autorizaciones dadas por la Subsecretaría [de Pesca]"a otras compañías pesqueras y a CONCAR. Ante la negativa reiterada de la Subsecretaría de Pesca,el 22 de enero de 1998, CONCAR presentó un escrito ante la Contraloría General de Chile solicitando la rectificación de la resolución de la Subsecretaría de Pesca. La Contraloría General determinó el 20 de agosto de 1999, que la resolución de la Subsecretaría de Pesca había sido incorrecta ya que "no se ajustó a derecho en cuanto excluyó de la autorización las aguas exteriores...

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