Arraigo, Su Cuestionada Permanencia Dentro del Sistema Jurídico Mexicano

AutorAcadémica de La Universidad Anáhuac, Campus Norte de La Ciudad de México
CargoDra. Verónica Lidia Martínez Martínez
Páginas16-19

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El 26 de abril de 2018 la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales para derogar el párrafo octavo del artículo 16 constitucional que contempla la figura del arraigo por considerarla una práctica violatoria de los derechos humanos establecidos en la Constitución mexicana y en los Tratados Internacionales suscritos por México que de forma conjunta integran el parámetro de regularidad.

El arraigo, proveniente del latín ad y radicare, arraigar que significa echar o criar raíces,1 es una medida cautelar que tiene por objeto la privación de la libertad de una persona con fines de investigación.2

El primer ordenamiento que reguló el arraigo fue el artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada publicada en el Diario Oficial de la Federación del 7 de noviembre de 1996. Y a pesar de que en 2006 la Suprema Corte de Justicia de la Nación decretó la inconstitucionalidad del arraigo, el 18 de junio de 2008 se tipificó en el párrafo octavo del artículo 16 constitucional que consigna como requisitos de procedibilidad, a los siguientes:

  1. Sólo opera en los delitos de delincuencia organizada, a los que el artículo 16, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, define como una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada.

  2. Con fundamento en el artículo 73 constitucional es facultad exclusiva del Congreso de la Unión legislar en materia de delincuencia organizada.

  3. Debe dictarse por el agente del Ministerio Público Federal y decretarse por la autoridad judicial, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, para la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia, lo que constituye la principal justificación para que el arraigo permanezca como medida precautoria dentro del sistema penal mexicano.

  4. No debe exceder de cuarenta días, aunque existe la posibilidad que este plazo pueda prorrogarse, cuando el agente del Ministerio Público Federal demuestre que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder de ochenta días.

A pesar del cumplimiento de los requisitos que se exigen para la procedibilidad de la práctica del arraigo, por diversos organismos se ha considerado una medida cautelar anticonstitucional e inconvencional porque transgrede los derechos humanos previstos en la Constitución mexicana y en los Tratados Internacionales suscritos por México, que a continuación se detallan:345678

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Además de los derechos humanos enlistados en el cuadro que antecede, el arraigo es una práctica que transgrede la integridad física y mental de las personas afectadas, la dignidad humana y el principio de inocencia, pues de acuerdo con el artículo 20 constitucional, el Estado debe dar a todo ser humano trato de inocente, hasta que la sentencia pronunciada por los tribunales lo declaren culpable.

Ante la...

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