El derecho a la igualdad y el principio de no discriminación: la obligación del gobierno de México para realizar la armonización legislativa con perspectiva de género / The Right to Equality and the Principle of Non-Discrimination. The Mexican's Government's Obligation to Realize the Harmonization of Law with Mainstreaming

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AutorElizardo Rannauro Melgarejo
CargoPresidente del Instituto para la Investigación de los Derechos Humanos y Estudios de Género, A. C., México.
Páginas204-224
204
IUS 24 | INVIERNO 2009 REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA
* Recibido: 29 de junio de 2011. Aprobado: 21 de julio de 2011.
** Presidente del Instituto para la Investigación de los Derechos Humanos y Estudios de Género, A. C., México.
(elizardorannauro@hotmail.com).
RESUMEN
El presente artículo hace referencia a los avan-
ces establecidos en la agenda internacional del
derecho a la igualdad y el principio de no discri-
minación, así como a los principios de igualdad
entre la mujer y el hombre y el de no discrimi-
nación, establecidos en el marco jurídico consti-
tucional mexicano, que establecen la obligación
del Estado mexicano de realizar la armonización
legislativa con perspectiva de género al derecho
interno mexicano, para la protección jurídica en
la defensa y promoción de los derechos huma-
nos y la autonomía de las mujeres.
PALABRAS CLAVE: Igualdad, no discrimina-
ción, derechos humanos.
ABSTRACT
The present article makes reference to the es-
tablished advances in the international agenda
to the right of equality and non-discrimina-
tion principle. As well as non-discrimination
equality´s principle among men and women
established at the Mexican’s constitutional le-
gal frame, which established the obligation of
Mexican State to make harmonization of law
with the mainstreaming to the Mexican inter-
national right, for the juridical protection in
defense and promotion of human rights and
women autonomy.
KEY WORDS: Equality, non-discrimination,
human rights.
El derecho a la igualdad y el principio de no
discriminación: la obligación del gobierno
de México para realizar la armonización
legislativa con perspectiva de género*
The Right to Equality and the Principle
of Non-Discrimination. The Mexican’s
Government’s Obligation to Realize the
Harmonization of Law with Mainstreaming
Elizardo Rannauro Melgarejo**
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS
JURÍDICAS DE PUEBLA, MÉXICO, AÑO V
NO. 28, JULIO-DICIEMBRE DE 2011, PP. 204-224
IUS
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EL DERECHO A LA IGUALDAD Y EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN...
Sumario
1. Antecedentes
2. La igualdad jurídica y la no discriminación en el ámbito internacional
3. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y la norma pacta sunt servanda
4. La relación constitucional y su relación con los tratados internacionales de derechos
humanos
5. La igualdad jurídica y no discriminación en el ámbito mexicano
6. La armonización legislativa con perspectiva de género al derecho interno en México
7. Conclusiones
1. Antecedentes
En la agenda internacional la mayoría de los países se han reunido a efecto de
establecer acuerdos para eliminar todos aquellos obstáculos que existen para el
desarrollo político, económico, social, cultural y medioambiental en el mundo,
sin duda dos de estos obstáculos son la desigualdad y la discriminación.
A lo largo de la historia y durante muchos años en diversos acuerdos interna-
cionales del sistema universal y del sistema interamericano quedaron establecidos
el derecho a la igualdad y el principio de no discriminación, desafortunadamente
a la fecha en la mayoría de los casos no se aplican para la protección jurídica y
la defensa y promoción de los derechos humanos, particularmente para la auto-
nomía de las mujeres.
Hay que recordar que en el mes de septiembre de 2000, la Asamblea General
de la Organización de las Naciones Unidas decidió “promover la igualdad entre
los sexos y la autonomía de la mujer como medios ef‌i caces de combatir la po-
breza, el hambre y las enfermedades y de estimular un desarrollo verdaderamente
sostenible”,1 a efecto de lograr la igualdad entre mujeres y hombres y que ésta no
debe excluirse o limitarse, en virtud de que aún persisten las desigualdades y la
discriminación que hace denotar una serie de tratos diferenciados entre mujeres
y hombres, limitando el acceso a las mismas oportunidades y al ejercicio de los
derechos humanos.
El principio de igualdad debe dilucidarse como reconocer las diferencias que
existen entre las mujeres y hombres, considerando factores como la edad, el
género, la discapacidad, la situación de vulnerabilidad, la raza, las diversas opi-
niones, la identidad, entre muchas otras características que deben ser analizadas
para considerar una igualdad real y efectiva.
1 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. A/55/L.2 “Declaración de los Objetivos del Milenio”, ONU, 2000.

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